miércoles, 25 de abril de 2012

FILOSOFÍA DEL DERECHO 3

FILOSOFÍA DEL DERECHO



¿QUE ES LA FILOSOFÍA?



EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?


Según el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:
Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.
Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios.
La Real academia Española define a la filosofía como ciencia.
Respecto a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo.  Veamos conforme a los filósofos mas destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:
·         La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado: (Pitágoras)
·         La filosofía es preguntar por los principios ordenas del cosmos
·         La filosofía es una ciencia critica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant)
·         La filosofía abarca un todo, la relación de querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hesel)

CONCEPTO DE CIENCIA:

En el diccionario de la lengua española menciona:
-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.
-cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.
Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.
Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:
1.- la demostración
2.- la descripción
3.- la corregibilidad
 La definición mas conocida la ofrece Mario Bunge al decir que:
·         El conocimiento racional
·         Sistemático
·         Exacto
·         Verificable
·         Falible
Para RolandoTamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera de las situaciones siguientes:
·         Que existen ciertos hombres, comúnmente denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o describen algo
·         Que hay un conjunto de principios (axiomas, definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los científicos, cuyos enunciados versan sobre algo.

Para que se de una ciencia se requiere:
Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de científicos.

DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:
FILOSOFIA:

FILOSOFÍA
Ciencia

Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la actividad humana

Son ensayos de explicación parcial de lo existente

Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la síntesis de todas las verdades

Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real

Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y por lo que debe ser

Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es

Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativa

Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo

Estudia la esencia irreductible de las
cosas

Estudia únicamente fenómenos y relaciones


CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.


La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:
-     
           Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
-      
      Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico

CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:

Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.

Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta , por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.

Situando la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su ciencia:



La ciencia del derecho -----    objeto  ------------  derecho (normas jurídicas) ----------  conducta humana

TAMAYO Y SALMORÁN  al exponer la expresión ciencia de la misma forma la expresión ciencia del derecho indica:


  1. Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de ese algo denominado derecho 
  2.  Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.

“cuando el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemática jurídica, que es el estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempo determinados”
Como se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORÁN:
Para que se de la ciencia del derecho se requiere:

  • -       Un objeto llamado derecho
  • -       Un lenguaje especifico
  • -       Un método jurídico
  •      Un grupo de científicos llamados juristas 
LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
De acuerdo con HOFFDING las cuestiones filosóficas fundamentalmente son 4:


a)    El problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento
b)    El problema de la existencia, analizado por la cosmología
        c)    El problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la filosofía de la religión
d)    El problema de la conciencia, analizado por la psicología

METAFÍSICA
      Es la ciencia, que tiene por objeto propio el objeto común de las demás y como principio el que condiciona la validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias, esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus relaciones de coordinación y subordinación, así como de sus tareas y sus limites asignados a cada una.

ONTOLOGÍA
Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales.
     La ontología o doctrina estudia los caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede dejar de tener.
En la ontología jurídica se estudia el ser del derecho. Aquí es necesario analizar lo que se entiende por ese concepto.

LÓGICA
Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, natural.
Disposición natural para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia.
        La palabra lógica proviene de logos: tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón. La lógica es la ciencia de los pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.
La lógica jurídica se aplica de ocupar la lógica al campo del derecho, con sus peculiares características y principios esenciales.

ÉTICA
Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
La ética es la ciencia de la conducta. La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no esta en crisis, como el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en retornar y elevar nuevamente el análisis de las bases.

METODOLOGÍA
Ciencia del método.
   Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.
La metodología jurídica es para la ciencia del derecho lo que la metodología general para las disciplinas científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte de la filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la jurisprudencia (dogmatica jurídica). Es una disciplina preponderadamente descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.

FILOSOFÍA ANALÍTICA
   El carácter propio de las filosofías analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al dato, cualquiera que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.
   Los filosóficos analíticos creen que la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.

SEMIOLOGÍA
Estudio de los signos en la vida social
Med. Semiótica, estudio de los signos de las enfermedades

AXIOLOGÍA
La axiología es reconocida como la teoría de los valores.
     La axiología jurídica, también llamada deontología o estimativa jurídica, tiene por objeto indagar el valor de lo jurídico. En la axiología se investiga que vale el derecho, que valor le da jurisdicción y sentido que persigue y que justificación tiene lo jurídico.
Deontología: significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. La deontología es la ciencia de los deberes.

TELEOLOGÍA
Doctrina de las causas finales.
La teleología es parte de la filosofía natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicación por medio de fines es antigua.
En la teleología del derecho lo que esta en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya respuesta dependerá del punto de vista en que lo situemos.



ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA
  Ciencia que trata de los aspectos biológicos del hombre y de su comportamiento como miembro de una sociedad.
La antropología es la exposición sistemática de los conocimientos que se tienen acerca del hombre. En el sentido general, la antropología es y ha sido una parte de toda la filosofía.
  La antropología filosófica tiene como tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus manifestaciones.

LOS TEMAS CLÁSICOS (GENERALIDADES) DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
  Para ALF ROSS el objeto de la filosofía del derecho no es el derecho ni parte o aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho. La filosofía del derecho esta jerárquicamente arriba de la ciencia del derecho y la mira desde ahí. La ciencia comprende el estudio del sistema vigente, pero también esta el aspecto axiológico de la norma, situación que del mismo modo revisa la filosofía del derecho.
 Los temas que comprende la filosofía del derecho los define EDUARDO GARCIA MAYNEZ como los temas capitales:



 a)    Determinación del concepto del derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho)
b)    Referente a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar (axioma jurisca)

     SU RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA.
L  a ciencia jurídica como la filosofía del derecho forman parte de la filosofía y la ciencia en general, por lo cual se rigen por los mismos principios con sus necesarias adecuaciones al apartado del derecho.
     Tipos ideales de derecho:
      
       1.- derecho irracional formal (derecho revelado por oráculos)
       2.- derecho racional formal (exegesis del siglo XIX)
       3.- derecho irracional material (derecho musulmán)
       4.- derecho racional material (derechos humanos)
      
      La división referida incluye cuatro de los aspectos que han regido y siguen rigiendo la visión del derecho. Lo interesante es que no hay “falso” o “verdadero”, ni necesidad de que se excluyan entre si, al contrario, por ser el derecho un fenómeno cultural, es difícil que se presente un reductible tipo ideal de él.
    Los temas clásicos de la filosofía en general, que son el aspecto ontológico y axiológico, se plasman en el derecho por medio de la ontología  y la axiología jurídica.

      LA NOCIÓN Y POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.
     Por concepción del derecho, ATIENZA entiende un conjunto de respuestas, con cierto grado de articulación a una serie de cuestiones básicas en relación con el derecho a saber:

       a)    Cuales son sus componentes básicos 
       b)    Que se entiende por el derecho valido y como se trazan los limites entre el derecho y el no derecho
       c)    Que relación guarda el derecho con la moral y el poder
       d)    Que funciones cumple el derecho y que objetivos y valores deben alcanzarse con el.
   e)    Como puede conocerse el derecho, o sea, de que manera puede constituirse el conocimiento  jurídico

      f)     Como se entienden las operaciones de producción, interpretación y aplicación del derecho



LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS O CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
     El derecho, como objeto de reflexión filosófica, no se puede reducir a una mera técnica de organización social, sino que es una manera de mirar y reflexionar acerca del ser humano. El derecho puede definirse en sentido amplio como la específica actividad practica que garantiza, mediante la regulación objetiva de los comportamientos interindividuales, la convivencia social. El derecho es una de las formas de la coexistencialidad; concretamente, la “forma caoexistencial integrativo- incluyente”, que, a través del principio constitutivo de la regla, aplicable universalmente, permite reglamentar las relaciones interpersonales.
     
      LOS VALORES Y LOS FINES JURÍDICOS (LA ESTIMATIVA JURÍDICA).
     Desde la antigüedad, la palabra VALOR se ha usado para inicar la utilidad o el precio de los bienes materiales y la dignidad o el merito de las personas. El uso filosófico de dicha palabra comienza solo cuando su significado se genera para indicar cualquier objeto de preferencia o de selección.
     El valor tiene un papel fundamental en la visión del derecho y se analiza en la axiología jurídica con el nombre de estimativa jurídica.

       EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA POLÍTICA JURÍDICA.
       Hay tres campos

       Política jurídica           efectividad. Que tiene que hacer el derecho?
       Ciencia jurídica          deber de cumplir. Dicta la metodología que se debe seguir
       Sociología jurídica    instrumentos para medir el cumplimiento. Muestra de factores 







     Formas de abordar el derecho

     Ciencia jca                                  teoría jca                     sociología jca
(    dogmatica)                               (esc de derecho).       (teórica/ empírica)





                                                  Política jca
                                                ( proponer cambios)

    LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA.
     La teoría política fue jurisprudencia dogmatica que trascendió el ámbito del derecho y evoluciono                     como la filosofía del derecho del estado.
    La teoría del estado tomó sus conceptos de la jurisprudencia dogmatica, por lo que su vocabulario se encuentra impregnado de términos jurídicos

      ANALISIS FILOSOFICO DE LA POSIBLE CLASIFICACION DE LA CIENCIA JURIDICA
      ABBAGNANO dice en su diccionario de filosofía “una clasificación de la ciencia tiene solamente la intención mas modesta de dividirlas en 2 o mas grupos según la afinidad de sus objetos o de sus instrumentos de investigación”. La distinción entre ciencias formales y factuales es la mas destacada por los diversos autores que tratan el tema, a saber:


  
      La ciencia jurídica, al ser estudiado ordenado y coherente de los preceptos jurídicos en vigor en un sistema jurídico, el derecho es único e indivisible y todas sus ramas tienen una intima relación entre si. 





     NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES

     LOS DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURÍDICA. POSICIÓN DEL PROFESOR ACERCA DEL CARÁCTER CIENTÍFICO O DE LA AUSENCIA DE ÉSTE EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
      En este apartado se estudia los niveles del lenguaje en el derecho.
     El carácter científico o su ausencia en la filosofía del derecho, es un contrasentido. Busca la cientificidad en la filosofía del derecho lo bajaría al primer nivel del conocimiento cuando la filosofía del derecho es el saber universal del derecho que busca que es y que vale el derecho: por ente, es ocioso pretender limitar lo que no debe ser limitad.





     EL NIVELES DEL LENGUAJE DEL DERECHO
     Se aplican los niveles del lenguaje al campo del derecho, se presentan las formas como lo explica TAMAYO Y SALMORÁN: la descripción del derecho hecha por el jurista mediante enunciados jurídicos constituye un metalenguaje respecto al lenguaje por medio del cual del derecho se encuentra colocada en otro nivel mas alto de referencia del derecho
     La dogmatica jurídica o jurisprudencia dogmatica posee el mejor titulo reivindicar el nombre de ciencia jurídica. La dogmatica jurídica normalmente conocida como doctrina, constituye la ciencia secular del derecho y designa la actividad realizada por los juristas cuando escriben el derecho positivo.
     Por filosofía del derecho se entiende que es una actividad intelectual que reflexiona sobre las cuestiones fundamental mentales de la explicación jurídica.
     Otra concepción mas técnica y rigurosa, es aquella en la que el objeto es especifico de la filosofía del derecho lo constituye la dogmatica jurídica:




      El estudio inicia desde el conocimiento mas elemental e las cosas X, continua con construcciones por medio de métodos rigurosos de la ciencia y el enriquecimiento de contenidos científicos a través de las teorías que son puntos de vista o perspectivas, hasta llegar al nivel mas elevado que es la filosofía.





     LA SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA.

      diversos tipos de derechos existentes , por lo que menciona MANUEL ATIENZA. Existen 4 tipos de sistemas jurídicos: 
      a)    Cerrados y que se rechazan la innovación: el derecho judío clásico, el derecho musulmán o el common law desde el siglo XIX o de los derechos codificados de este tipo manual
       b)    Cerrados y que admiten la innovación: el common law desde el siglo XIX o los derechos codificados de un tipo continental- europeo.
      c)    Abiertos, pero que no aceptan la innovación: derechos consuetudinarios
      d)    Abiertos y que aceptan la innovación: sistema de legalidad revolucionaria o derecho del estado social

    LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO.
     El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado

    LAS TEORÍAS DEL DERECHO.
    En la filosofía del derecho de manera mas especifica se puede mencionar diversas orientaciones respecto a determinados problemas filosófico-jurídicos.

    La teoría es el conocimiento especulativo puramente racional. Para POPPER, las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello, que llamamos mundo, para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez mas fina.
    Las primeras teorías objetivistas y subjetivistas que fueron estudiadas en el cuerpo de la teoría jurídica. Los elementos del proceso de conocimiento son 3:
    Quien conoce? (sujeto)--- como conoce (método)--- que conoce (objeto) 
    Dependerá de la preeminencia que se da al sujeto o a tal objeto del conocimiento lo que diferencia el tipo de la teoría:









    La teoría del derecho no puede ser prescriptiva en el sentido fuerte, 

     LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
     la filosofía del derecho como disciplina automática se ha ido constituyendo progresivamente en le transcurso de la época moderna, específicamente gracias a las aportaciones de VICTORIA, SUAREZ, GROCIO ENTRE OTROS.

         ¿QUE SON LOS SOFISTAS?
    El término sofista, del griego sophía (σοφία), "sabiduría" y sophós (σοφός), "sabio" es el nombre dado en la Grecia clásica, de aquel que hacía profesión de enseñar la sabiduría. Más tarde se atribuiría a quien dispusiera de "inteligencia práctica" y era un experto y sabio en un sentido genérico.



·         Primeros pensadores
·         Los sofistas surgieron antes de Sócrates, cuestionaban el origen, posibilidad del ser humano de conocernos
·         Tienen su origen de las cosas. Ya que fueron filósofos de la antigua Grecia, los primeros en enseñar, transmitir sus conocimientos a cambio de $ u otros valores. Un discurso de ciencia y otro racional. Iniciando con Tales de Mileto ya que no describen mucho de los dioses, sino de conocer el mundo (cosmos)
·         Con los sofistas donde se cuestionaban con el ser humano, la sociedad, la política, el derecho etc
·         Su alusión de cualidad intelectual o sabiduría después llamado maestro educador
·         Su método el arte de la retorica  
·         Primeros en cuestionarse
·         Hay 2 procesos




 TAMAYO dice que es la es la razón? Son las formas de discurso, ya que cambia el discurso del ser humano, cambia el lenguaje del que hacer científico por que va a dejar de ser persuasivo (de convencer).
    -El lenguaje es lo que explica
-    el discurso surge en el ámbito de la ciencia, descubrir que el mundo es conocido, ya que primero se evocan para conocer el cosmos (naturaleza) del ser humano interior.
-     es teórica
-    practica (con el uso de acción para encontrar la practica mas adecuada)
    
     LA RACIONALIDAD
-    que sea verificable, descriptiva

     ARGUMENTACIÓN JURIDICA: al contrario ya la autoridad (juez) son elementos fundamentales que son las pruebas, son inacabables

        DISCURSO JURIDICO? Esta en los textos jurídicos, son principios generales del derecho. (la dogmatica jurídica emana de los romanos)

     EL DISCURSO DE LA CIENCIA DEL DERECHO habrá sobre la acción vinculada con el derecho, y el derecho no solo es una definición sino algo amplio para dar un análisis

       N2 filosofía del derecho ( relacionarlo con el derecho, ya que no cumple con
                                                Los valores extremos)
      N1 ciencia del derecho

       N0 derecho (el discurso de saber de quien emana) ej, medios de comunicación

     DIALÉCTICA: son discursos exactos
     DIALOGO DE GIORGIAS
“    naturaleza de la retorica”
     Cicerón respecto a la retorica menciona el arte de la vida
     Hace distinción entre el derecho natural y el derecho positivo
-       El derecho positivo es la desigualdad.
-       El derecho natural no existe en la naturaleza

     Sócrates no busca la persuasión sino llegar a la verdad (somete a este método a Georgias).
    Su retorica positiva está vinculada a sentidos sépticos
    Su retorica negativa no hay vinculación con fines sépticos
    -sentimientos de refutar por refutar (retorica negativa)

“   los principios sépticos” o “reflexión ético”  el que tiene poder de la retorica puede hacer lo que quiera ejemplo el acto de condenar a muerte (pena de muerte):
-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)
    Con la filosofía: confirma la veracidad de los principios ya que esta consiste con la lógica
    Ya se hace un análisis metodológico (dialectico)—ya que está sometido a pruebas “las premisas” de lo que se busca para ver si es verdadero
    Otros autores dicen que la dialéctica es arte de convencer, persuadir.
    Otros autores como Tamayo dicen que la dialéctica dicen que deben seguir ciertas reglas claras—como los procedimientos ante ciertas autoridades

    Surgen los sofistas (la retorica). Menciona Oscar Correas que algunos dejaron de enseñar la retorica, ya que los primeros sofistas lo que hacían era refutar por refutar, ya que la retorica por si misma no es llegar a la verdad sino el fin del discurso.

    Cual es la razón del ser castigado? Que tenían miedo a la sanción, ejemplo la pena de muerte. Asumir consecuencias, ej la sociedad no ataca, no funciona su mismo sistema jurídico.

    DIALECTICA: es mas teórica, epistémica. Hacer una pregunta y repreguntar para refutar las opiniones, era su método filosófico

     RETORICA: con el arte y la técnica.
     Aspecto positivo: principios éticos
     Aspecto negativo: morales éticos y consiste en refutar por refutar.
     Desarrolla su relación práctica (entre los sujetos)

     DICUSION CON CALICLES (DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL)
    Su origen de los derechos humanos. Su margen de protección  para la convivencia social, reconocimientos mínimos para relacionarse)
    En la naturaleza no hay igualdad pero a través de las normas logra igualdad (equidad)
    DIALOGOS DE TETTETO
    Es un hombre libre, busca la verdad

     LA RACIONALIDAD (TAMAYO) (los pasos que sigue el sujeto cuando esta conociendo algo)                razón/ racionalidad/ razonamiento(la racionalidad es un concepto metodológico)                    génesis (filosofía occidental)          cursos de acción intelectual, formas de pensar del que hacer científico “coactivo”       la ciencia se convierte en el paradigma de la racionalidad

      LA RAZON Y LA CIENCIAS QUE SE ENTRELAZAN
       Razón               capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento acerca del mundo               habilidad para construir y usar un lenguaje conceptual a través de la razón

      SIGNIFICADO PARADIGMATICO DE CIENCIA
      CIENCIA:
-       Actividad de los hombres que hacen enunciados “a”
-       Resultado: conjunto de enunciados “a” verificables. No son evocativos. No son persuasivos. No son dramáticos

2      DOS ANALITICOS
-       Aristóteles: describe lo que hacen “otros”; descripción del proceso (movimientos) y estrategias usadas por los científicos
·         Crónica de las actividades de los hombres de ciencia “formulan enunciados”
·         Libros de texto de ciencia
·         Modelo de ciencia occidental

        CIENCIA DEL DERECHO
-       No existe una ciencia del derecho
-       Existe y cual es su naturaleza?
-       Existen diversas disciplinas científicas del derecho

          En el siglo V surge las Ciencias Naturales, Sociales                                                            
      Primero surge la ciencia natural (con su método) va hacia las ciencias sociales—su propio método del derecho (histórico)

       COMO SURGE LA CIENCIA DEL DERECHO?
      Tamayo menciona como se constituye la ciencia para después hacer Ciencias Sociales

       MOMENTOS IMPORTANTES EN EL PARADIGMA DE LA RACIONALIDAD
(     modelo explicativo)
-       Con Tales de Mileto y la introducción del nuevo discurso (después llamado ciencia)
-       Explica el fenómeno derecho en cualquier parte del mundo
-       La expansión de la ciencia
-       La aparición de los segundos analíticos, con la obra de Aristoteles donde describe lo que “otros griegos” fueron los padres de la ciencia, y como opera la ciencia

Producto por el racionamiento             ciencia, conocimiento, sabiduría, razonamiento                Griegos            razón          objetivos: (2)
-       Epistemología—teoría de la ciencia—conoce—describe—que es?
-       Practica  prcedencia—acciones humanistas (raciones) mundo de la prudentia – conoce y dice que hacer—justifica acciones—que hacer?—la acción concreta valida para otros--- prudentia iuris, conoce el derecho y dice que hacer

       RAZONAMIENTO JURICO TAMAYO
      La racionalidad producto de la labor del jurista es la aplicación de la ciencia

     PRIMEROS PRINCIPIOS son axiomas, ideas, conceptos—se hacen juicios, se crean nuevos conocimientos, observación empírica y elabora enunciados             métodos de inducción                  universo compuesto de hechos singulares.

      Expansión de la ciencia (sofistas)
      Sofistas los primeros que plantean el razonamiento del derecho que emana de lo racional de las convenciones humanas

      CIENCIA DE ALGO, 3 ELEMENTOS DICE TAMAYO?
      Objeto, método y la teoría (lenguaje de la disciplina)

      QUE ES LA FILOSOFIA Y QUE ES CIENCIA?
     Filosofía: es la universalidad, abarca la totalidad de un objeto
     Ciencia: conocer algo, algo cognitivo  (es racional, objeto de estudio)

       CIENCIA 
    Es el generador del conocimiento racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y falible. Involucra las múltiples etapas y desafíos

      QUE HACE CIENCIA?
    El homosapies, quien como científico cumple un rol central en la ciencia en el hacer y en comunicar


      CARACTERÍSTICAS DE LAS CIENCIAS
     Con Leonardo Davinchi (padre de los mapas) elaborado con rigor (que es una característica esencial no solo en el hacer sino también en comunicar a la ciencia
   
     ¿COMO SE HACE?
     Aplicando un método, para resolver 1 problema original, y la metodología apropiada, se obtiene por datos de información. La interpretación de datos genera un nuevo conocimiento llamado ciencia
     PROBLEMA ORIGINAL—método científico—resultado (explicarlos)—ciencia

      MARIO BUNGE dice que la ciencia es un conocimiento: racional, sistematizado y exacto

     QUE HACE CIENCIA? La que otorga prestigio a los autores

     COMO SE CUANTÍA CIENCIA? En publicaciones

    GNOSEOLOGIA aunque no se utiliza mucho. Es una teoría del conocimiento, se refería a la opresión cognoscitiva de las esencias, es decir en su ámbito metodológico

    EPISTEMOLOGIA lo equivalente de la teoría de un conocimiento, concretamente  sobre problemas relativos

   TEORÍA DEL CONOCIMIENTO es una disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos materiales, mas generales del conocimiento (a diferencia de la lógica que atiende a los supuestos generales. Es una explicación o interpretación filosófica del conocimiento humano)

    CONOCIMIENTO: es la relación entre “determinado  y de un objeto aprehendido”. Todo conocimiento “meta”

    PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL CONOCIMIENTO posibilidades del conocimiento. Puede el sujeto aprehender realmente del objeto

    POSIBILIDADES DEK CONOCIMIENTO  es dogmatico, supone la realidad del contacto entre el sujeto y el objeto sin duda alguna de someterla a critica

    EL EXEPTISISMO el sujeto no puede conocer el objeto, el sujeto no puede aprehender

    SUBJETIVISMO lo limita a la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga: sujeto individual y sujeto colectivo

    RELATIVISMO: no hay verdad absoluta ni universal. Toda verdad es relativa
     Sujeto                   objeto ---relación

     PRACMATISMO: lo verdadero es lo útil. Un ser practico es la voluntad

     CRITISISMO une la confianza en el conocimiento fundado por la razón, la desconfianza hacia todo conocimiento determinado. Pide motivos y razones que tienen relación (entre jurídica y relativismo)

      EMPIRISMO: única fuente del pensamiento humano de la experiencia

I      INTERLECTUALISMO razón y sensación , factores necesarios dr la producción del conocimiento. Plantean la existencia de juicios lógicamente necesarios y universales, pero estos no son a priori, sino derivan de la experiencia (Aristoteles)

      APRIORISMO experiencia y conocimiento, son fuentes de los conocimientos. Pero nuestro conocimiento presenta elementos a priori, de la naturaleza formal que proceden pensamiento, mas que la experiencia (Kant)

      JUICIOS A PRIORI: proceden de la experiencia, depende de esta. Ejemplo: 2+2=4
      Su forma es secundaria, es universal, necesaria

      JUICIOS A POSTERIORI no solo deriva y proviene de la experiencia, sino que depende de ellas

      JUICIOS SINTETICOS: “las flores son rojas”. El predicado no esta en el sujeto.

      OBJETIVISMO: esta independiente del sujeto

      EN LA FILOSOFIA buscan la esencia, es el objeto, es la ciencia del derecho

     LOGICA su objetivo estudio del pensamiento correcto
     La lógica  es explicar, sintetizar, definir este ordenamiento coherentemente

     LA LOGICA CIENTIFICA es el desarrollo de la habilidad, de pensamientos coherentes, métodos formales

    LOGICA JURIDICA cuando todas estas se hacen a través de una metodología

    LA LOGICA SE DIVIDE EN 2: (formal y material) 
    Formal: analiza pensamientos que cumplan con las reglas para que el pensamiento sea correcto ( su metodología) 
    Material: comprobar, estas ideas y que sean verdaderas

   En el ámbito de aplicación:
    La lógica dialéctica: lo realiza en movimiento, no se analiza cuando se congela,
   Su principio: es en el cambio constante, análisis de las cosas en movimiento, producen cambios cualitativos, impactan cuestiones

   A lógica formal: juicios de razonamientos, analizan un pensamiento
   Su principio: identidad es el objeto es igual a si mismo, su principio no es contradicción no es igual a su contrario, su principio de terceros excluido tiene un termino si es verdadero o falso pero no puede ser intermediario
    Sus valores: no hay conceptos universales
    Su idea no es una cosa en si,
    Su juicio: es la afirmación o negación que carece de un objeto, ejemplo la norma es obligatoria
    Su razonamiento: es la construcción de nuevos pensamientos a partir de conocimientos previos.

   ÉTICA no siempre es la acción correcta, se ajusta a lo que debe hacer, ejemplo la justicia


    UNIDAD 2. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.










      IUSNATURALISMO.
     El naturalismo tiene muchos significados. De acuerdo con NINO citado por  WITKER             y  ROGELIO LARIOS, el iusnaturalismo sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente que conforman el derecho natural.
    Para OSCAR CORREAS: el iusnaturalismo como tipo de pensamiento constituye unas metafidica jurídica. El supuesto metafísico es aquí la existencia de una naturaleza humana que de una u otra forma, funda los derechos “naturales”.

    El iusnaturalista con su anhelo de crear un derecho intrinsicamente justo, deductivamente elaborado y plasmado en un sistema lógico, contribuye al movimiento codificador que se dara a mediados del siglo XVIII, empezando la racionalización formal.

    POSITIVISMO JURÍDICO.
    El positivismo, en términos generales, es cualquier opinión que este de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo. El termino positivismo es empleado en el sentido especial en conexión con el derecho.
    El positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor

      La teoría pura del derecho es la teoría del positivismo jurídico. No toma en consideración normas emanadas de otra fuente que no sean autoridades humanas, excluyendo las sobrehumanas.

   
     INFLUENCIA DE HANS KELSEN
    El pensamiento jurídico de KELSEN  de enorme trascendencia en la ciencia contemporánea del derecho, tiene sus raíces en las concepciones filosóficas de su época, KELSEN estructuro y desarrollo en Viena su teoría pura del derecho.
     El punto de partida kantiano se precisa en los 3 presupuestos que KELSEN detalla:
       a)    Constituir una ciencia que tenga como único objeto el derecho e ignore todo lo que no responda a su definición. El principio fundamental de su método es eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.
       b)    Por derecho hay que entender exclusivamente el derecho positivo. La teoría pura procura  determinar que es y como se forma el derecho, sin preguntarse como debería formarse.
      c)    Al hacerse teoría se presupone que el objeto de estudio será solo las normas jurídicas y se excluye el contenido de la norma

     Cualquier derecho positivo será verdadero derecho si produce normas validas y eficaces. Nada importa, para KELSEN que esas normas sean injustas ni que las promulgue un tirano.
     Toda creación del derecho implica una aplicación de este y viceversa; toda aplicación es creación del derecho. Tal creación surge maniatada por las leyes de mayor rango que tienen determinadas las bases necesarias que favorecen el conservadurismo de ciertas instituciones.

     FORMALISMO JURIDICO
     EL formalismo y antiformalismo son las posiciones extremas y siempre recurrentes entre las que oscila el péndulo de la ciencias jurídica, del mismo modo que en estética esos extremos son los clasicismo y el romanticismo y en la política la actual conservadora y radical

    SOCIOLOGISMO JURÍDICO.
    La sociología del derecho surge del pensamiento jurídico o como reacción a este.
   El jussociologismo incluye el realismo estadounidense, él realismo escandinavo y el jusmarxismo. Para DURKEIM  los más importantes: resolver como las reglas jurídicas se han constituido realmente, cuáles fueron las causas que las originaron, las necesidades que tratan de satisfacer y cómo funcionan efectivamente en la sociedad.
    
   El sicologismo o como también podría designarse, el historicismo jurídico es un tipo de pensamiento según el cual es un producto de la historia.

    TEORIA DE LOS SISTEMAS (NIKLAS LUHMANN)
     LUHMANN es el principal y máximo exponente de la teoría de sistemas y escribió sobre todos los temas de la sociología con la idea de dar una explicación de la sociedad moderna, además trato de dar un nuevo fundamento teórico a la sociología y explicar sociológicamente lo que es el derecho.

     El derecho esta constituido por expectativas normativas que tienen un cierto respaldo social.
     Para el sociólogo, las normas son hechos, los cuales se explican y se llaman normas. Su distinción es cognitiva/  normativa.
     La teoría de sistemas se refiere no solo a los sistemas, sino a la diferencia entre un sistema y entorno, de modo que no hay sistema sin entorno. Al respecto existen distintos tipos de sistemas:
     Mecánicos, biológicos, psíquicos, sociales (interacciones, organizaciones y sociedades)
     Los sistemas sociales están hechos de comunicaciones, no de seres humanos (un individuo es una unidad concreta de un sistema psíquico, biológico, químico, físico y esa unidad es muy heterogénea para ser parte de otra cosa, pues no forma parte de la sociedad)









     JUSMARXISMO.
     Probablemente conocido como la teoría sociopolítica, el marxismo es en su base, una teoría filosófica cuyas raíces están en el idealismo hegeliano  su concepto de la dialéctica. Mientras HEGEL postulaba un “espíritu del mundo” que gratuitamente alcanzaba su autorrealización mediante un proceso de progresión dialéctica marxista que se encuentra a nivel material.
     Para MARX el derecho nunca puede separarse de la configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual en la practica, por la desigualdad del trabajo desarrollado. Para el jusmarxismo, el derecho es una expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado.


     TEORIA DE LA ACCION COMUNICATIVA (J. HABERMAS)
     HABERMAS ataco de manera incisiva al positivismo y los conceptos popperianos de racionalidad e intento revitalizar el marxismo como instrumento culturalmente critico. Dicho autor es uno de los mas destacados representantes de la “teoría critica” y han intentado “una reconstrucción del materialismo histórico” por medio de líneas neo evolucionistas. Al igual que LUHMANN, HABERMAS       identifica etapas evolutivas en la sociedad y analiza las relaciones entre estas etapas y el desarrollo moral-legal.

      El derecho se presenta como la institucionalización de unas secuencias históricas racionales, pre-convenientes, convencionales, 




       TEORÍA DE LOS 3 CÍRCULOS: 
       La combinación, de los conceptos del derecho vigente, derecho intrínsecamente valido y derecho eficaz revela 7 posibilidades, para que cada una de las cuales es posible encontrar alguna explicación:









      a)    El circulo superior izquierdo corresponde al derecho vigente, en el sentido jurídico-positivo, en el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera de acuerdo con los criterios establecidos por las normas básicas
      b)    El circulo superior derecho al intrinsicamente valido, en el sentido axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.
      c)    El circulo inferior y central corresponde al derecho eficaz o socialmente valido y es el conjunto de reglas bilaterales que rigen a una comunidad en cierto momento de su historia






     CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.







     FILOSOFIA ANALITICA DEL DERECHO
     En realidad la expresión filosofía analítica denota de una concepción jurídica, sino de una postura filosófica de manejo de los problemas científicos y de conocimiento general que abarca lo correspondiente al campo de la ciencia del derecho

     La filosofía analítica se caracteriza por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje

     Entre las características de la filosofía analítica del derecho son:
      a)    La filosofía analítica se refiere preferiblemente al lenguaje jurídico. El lenguaje se considera el uso típico de la lengua, y el discurso el uso concreto del lenguaje
      b)    El filosofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas
      c)    Para el filosofo analítico el derecho, hay un objeto que aparece a la interpretación, el enunciado; por ello, la interpretación es la actividad dirigida a atribuir significado a los enunciados
      d)    Para los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un metalenguaje descriptivo en relación con el lenguaje prescriptivo en qué consiste el derecho.
  
      SEMIOTICA O SEMIOLOGIA JURIDICA
      La semiótica es un método que permite entender las prácticas culturales que implican necesariamente significaciones de diverso orden.
      Para SAUSSERE, el estudio del lenguaje era esencialmente el análisis de las relaciones entre varios signos, es decir, de la gramática interna del sistema lingüístico. El lenguaje se volvió el método de cómo funcionaban todos los sistemas de signos, dicho autor predijo el desarrollo de una disciplina mas general llamada SEMIOLOGIA, que estudiara dichos sistemas.
     La semiótica actual se ha motivado mas allá de la preocupación estructuralista de las relaciones internas de las partes dentro de un sistema. La teoría semiótica moderna también se alía a veces al enfoque marxista, que tiende a acentuar el papel de la ideología.

Niveles de lenguaje
     N2 metalenguaje                           metalenguaje                   verificación objetiva
    N1lenguaje                                 proto lenguaje                    primera aprehensión
    N0objeto                                                 X                                           X

    ESTRUCTURALISMO.
    El estructuralismo es una metodología empleada originalmente en las ciencias sociales y después adaptada al trato de los textos literarios y en mas en general, a todas las obras del arte. Su primer exponente fue FERDINAND DE SAUSSURE, cuya obra teorica en la lingüística es el antepasado común de los ulteriores análisis estructuralistas. Este autor afirmaba que todos los aspectos de la vida social podían ser tratados por la metodología que el implemento a la lingüística.
    El estructuralismo vincula todos los ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración para nada.

    TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
    Una de las corrientes contemporáneas mas relevantes es la que ha situado al deecho como argumentación; revisaremos al respecto el enfoque que RODOLFO LUIS VIGO quien describe la interpretación y argumentación en el derecho y expone de manera clara las principales teorías de la argumentación

    La interpretación jurídica no se agota en un mero trabajo de exegesis lingüística destinada a saber que dice el texto interpretado, sino que se busca fundamentalmente inferir, a partir de él y de ciertos problemas imaginarios o reales, cual es la conducta prohibida, obligatoria o permitida.

    ¿Que es mas importante en la interpretación: justificar la solución o desentreñar y encontrar una solución? Cabe señalar lo siguiente:

    Interpretar: se encarga de encontrar solución
    Argumentar: justifica la solución o decisión y las pretensiones
    La argumentación es e modelo de derecho, por el cual podemos ver el derecho como argumentación y destacar sus elementos dinámicos.








     MEDIOS DE RETORICA:
·         Pruebas
·         Argumentos
·          tópicos (lugares comunes y principios generales del derecho)

    Asimismo, existe una necesidad teórica de distinguir entre:





     ALGUNOS PROBLEMAS ACTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
     Siguiendo la lógica de BUNGE tenemos que las causas de la crisis son:
·         Profesionalización excesiva
·         Confusión entre filosofar e historiar
·         Confusión de oscuridad con profundidad
·         Obsesión por el lenguaje
·         Idealismo
·         Atención exagerada a pequeños problemas y juegos académicos de moda
·         Formalismo insustancial y sustancialismo informe
·         Fragmentarismo y aforismo
·         Enajenación de los motores intelectuales de la civilización moderna
·         Torre de marfil


.    UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO.
     CONCLUSIONES AL TEMA ANTERIOR, MEDIANTE LA COMPARACIÓN DE LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS PARA DEFINIR EL DERECHO.
      de las diversas corrientes, tenemos que las mas posibles vertientes en que podemos ubicar a cada una de ellas se pueden categorizar :
      a)    Orientación positivista del derecho: el derecho como tal es independiente de otros ámbitos (como la ética)
      b)    Orientación formalista: se relaciona con la anterior, pues esta concepción tiende a buscar los fundamentos de la lógica jurídica que tiende en una axiomatización de la ciencia del derecho
      c)    Orientación historicista del derecho: el origen de las normas jurídicas se basan en las condiciones históricas(es relativista)
     d)    Orientación naturalista del derecho: puede ser comprendida en función de los postulados capitales del naturalismo con el valor intrínseco del derecho
     e)    Orientación teológica del derecho: coincide con las posiciones clásicas referidas, con la inserción de una deidad                                                                                                                          
f     h)     Orientación axiológica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la teoría de los valores

    EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA ÚNICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISMO O INTEGRALISMO.
     La ciencia jurídica por su conformación actual, es una ciencia normativa y practica. El derecho realmente importante para la vida es el que se realiza en la sentencia judicial; por ente, ahí deben coincidir los tres aspectos fundamentales e integradores del derecho con una visión pragmática

      ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO.
     Entre las reglas para elaborar una definición tenemos:
      a)    Debe  ser breve, pero completa
      b)    Ha de ser clara
      c)    Lo definido no debe entrar en la definición
      d)    Ha de omitirse el sentido negativo 
      e)    Debe indicar los atributos esenciales del objeto

     TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO
     Las definiciones del concepto del derecho pueden ser agrupadas en tres grupos: axiológicas, normativas y sociológicas.  Cada una da lugar a sendas concepciones del derecho como iusnaturalismo, iusformalismo y iusralismo. Lo expresamos en el siguiente cuadro:













Para SENIOR quien coincide con GARCIA MAYNEZ los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el derecho son:
     a)    Como ciencia: sistema jurídica. Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempos determinados. Es la doctrina del orden jurídico positivo
     b)    Como arte: técnica jurídica. Es el arte de la interpretación y aplicación del derecho
      c)    Como filosofía: filosofía jurídica. Es el estudio del derecho en sus elementos universales: investiga que “es” el derecho, y que “vale” el derecho

Para RECASÉNS SICHES: “el derecho puede ser abordado como hecho social (sociología jurídica), como norma (dogmatica jurídica) y como valor (política jurídica). El derecho como realidad es un arte practico, una técnica y una forma de control social. Por lo tanto, es ese utensilio que el derecho es no se puede predicar el atributo de verdad ni el de falsedad, por que el derecho no es un ensayo de conocimiento, ni vulgar ni científico”

Hecho social--- sociologismo jurídico
Norma ----- dogmatica jurídica
Valor---------política jurídica

El derecho se da como una norma, un hecho, un valor, una ciencia, una palabra, etc, ya que es un producto vital y como tal debe atender a los fines por los que fue creado, además, debe seguir creando para retroalimentarse

LENGUAJE.
Porque la palabra como portadora de la idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos. La palabra “es un vehículo de la inteligencia, y la inteligencia la señora del mundo material” (BENJAMIN CONSTANT). Toda palabra es la imagen de una imagen y el signo de la ilusión. Y cuando es palabra de verdad, constituye la fuerza creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como diría UNAMUNO “.. el hombre es hombre por la palabra”
Así pronunciando palabras (consten por escrito o no), demiúrgicamente (mágicamente) son creados por los entes jurídicos. Ciertos individuos declaran algo y, ¡zas!, se “crea” una sociedad anónima, un municipio o un estado.

El lenguaje jurídico es sustancialmente una parte del lenguaje común.

 EXPLICACIÓN Y FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE DEFINICIÓN O CONCEPCIÓN DEL DERECHO.
La palabra “ius” es de origen romano, mientras que el termino diditto proviene no de ius sino de directum, termino que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo: derecho, droit, diritto, etc

IUS como denominación técnica de derecho, es una palabra de origen antiquísimo y oscura etimología. Por otro lado, se afirma que la palabra DERECHO se remota a los primeros siglos de la era cristiana. Si hacemos una semblanza breve, veremos que la idea de derecho era expresada por medio de símbolos; el símbolo mas antiguo habría sido representada con una balanza con 2 platillos al mismo nivel y el fiel en medio

DEFINICION DEL DERECHO DEL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
derecho, cha.
(Del lat. directus, directo).
1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha
2. adj. Justo, legítimo.
3. adj. Fundado, cierto, razonable.
4. adj. directo (‖ que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto
5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del corazón. Los diestros utilizan la mano derecha
                                                        
ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINALES
Para KANT: conforme con HENRY “el derecho es la nocion que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar de otro, según una ley universal de libertad.

Para KELSEN existen2 puntos de vista diferente en relación con el concepto de derecho:
      a)    El primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por nuestros sentidos
      b)    El segundo concibe que el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido realizado

CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA DEFINICION DEL DERECHO
Cabe señalar que para ROLANDO TAMAYO lo importante no es preguntar ¡que es derecho? En vez de buscar, de modo teológico, la naturaleza, la esencia, el origen verdadero o los fines propios del derecho, dicho autor considera mas razonable preguntarse por el objeto que la expresión DERECHO nombra, cuyo punto de partida es el uso que se hace de la expresión DERECHO y poner atención en como se usa para saber que nombra

EL DERECHO COMO ARGUMENTACION
Para ATIENZA el derecho no es un fin es si mismo ni tiene carácter natural; mas bien es un instrumento y una inversión humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar intelige3ntemente para alcanzar propósitos que van mas alla del derecho: cierta paz, igualdad, cierta libertad.

Enfoques sobre el derecho:
-       Estructural (normativismo jurídico)
-       Funcional (realismo jurídico)
-       Valorativo (derecho natural)
-       Técnica (argumentación)

El derecho no es mas que una técnica (cada vez mas compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la resolución de los conflictos sociales.






“LA FUERZA DE UNO”
-       Contexto histórico:
El contexto como su nombre lo dice es una cuestión donde se desarrolla la historia, y es el llamado “Apartheid” que significa “separación o mantener aparte”, que viene  de la época de los 30´.

Ya que era un modo de segregación racial en Sudáfrica, que era impuesto por los colonizadores holandeses e al igual que los ingleses, y que en general como es obvio es signo de una discriminación tanto como política, social, económica y sobre todo racial.

La segregación estaba dirigido por la raza blanca con la intensión según ellos, promover el desarrollo, mediante este método de separación de razas, que por un lado se encontraba la raza blanca como un aspecto dirigente y operadora del gobierno y por otro lado estaba la raza negra como la mano de obra. 



Por lo tanto decimos que es África que es el problema donde da origen y que sería el factor. También es el sistema ( la separación a través de un sistema jurídico).

Este contexto histórico social: nos hacer referencia a mí en lo personal en África que es de donde se desentraña la mayoría de la película por todo lo que ocurre y que sucede en una época no favorable con la guerra de Hitler
El contexto económico: es increíble este fenómeno porque si afecta la economía mas que nada a los africanos ya que son los pobres y por otro lado los de buena posición
El contexto político: si lo hay por la guerra que ocurre, ya que es un factor importante en la película


-       Fenómeno:
Bueno este punto es importante, porque desde mi punto de vista, la discriminación por parte de las fuerzas colonizadoras y por otro aspecto el cambio en el tema de la costumbre y la forma de vida de los colonizados.

Hay que mencionar que esta cuestión  de este fenómeno que hoy arrastra hasta nuestro días, se sigue cometiendo y que es muy difícil que llegue a desaparecer, ya que nuestra sociedad se ve marcada por el aspecto del SER me refiero desde un punto de vista que primero estamos nosotros por encima de los demás, desgraciadamente nuestra sociedad en la que vivimos la mayoría de veces nos inculcan estos aspectos en el aspecto de que es muy raro ver que alguien ayude a otro (prójimo) sin tener un beneficio.

-       Relación entre el fenómeno social  y el derecho
Yo creo que podría citar uno y que es muy importante y es el de la discriminación, ya que este problema no es de ahora, sino que ya tiene sus antecedentes y de algún modo se ha tratado de reintegrarlo a la sociedad sin que exista tanto, desde otro punto de vista jurídico podemos mencionar que el legislador ha tratado de regular este fenómeno y tratarlo de solucionar desde el punto de que crea normas para tratar de desintegrar esta discriminación. Ahora bien el resto le confiere a la sociedad tratar de similar y poder quitar esta barrera, y eh aquí donde nos encontramos en un problema ya que la sociedad no es un mundo en común y nos encontramos a diferentes pensamientos.
“el ser humano por naturaleza es ambicioso por si mismo , ya que se siente incompleto”


Cuales son los valores que se rescata en la película
Pues yo creo que hay un sin numero que podríamos resaltar en esta película, por citar uno de varios podríamos mencionar la igualdad que trataba de aplicar R.K., otros podrían ser: odio, coraje, miedo, familiar, integral, conciencia, prudencia, amistad, valentía, moral, social, cultural, religioso, y otros más que podemos destacar


 


CASO DE VON BULOW

Dentro del contexto que encierra la película podemos notar, el estilo de vida que lleva a una mujer sin límites, la cual narra la historia de su vida en primer matrimonio, el engaño que produce y después el engaño que produce su segundo matrimonio y por último el engaño que ella misma sufre por sus excesos, excentricidades de su segundo matrimonio.


Aplicando el conocimiento de filosofía del derecho podemos traer a colación la ética que estudia el comportamiento interno de cada individuo y su exteriorización ante la sociedad.

El comportamiento ético- moral, se encamina esto anterior ya que hablando culturalmente podríamos delimitar lo que es bueno y lo que es malo o lo que es mejor dicho lo que entra dentro de un comportamiento normal.

Englobando todo esto empecemos hablando que tan moral es en nuestra sociedad tener un matrimonio y hacer adulterio (engañar a tu pareja), desde el punto de vista moral simple, no solo actúas en contra de la  propia sociedad, sino hablando en un término legal aplicado todavía en varios estados de la republica adulterio como causal de divorcio que con este contexto entra dentro de lo bueno o malo de la sociedad.


Hablando del deber ser que engloba las propias consecuencias internas o de raciocinio del individuo dentro de la sociedad el cual en un deber ser debería hablar con la verdad, y separarse de la propia pareja en los mejores términos pero hasta la propia sociedad prevé esto como una causal de divorcio ya que si el deber ser de este sujeto no lo incita a decir la verdad la parte contraria si se lo puede exigir.

En el caso del sujeto aplica el deber ser diciendo la verdad y hasta cierto punto buscando su independencia la cual se ve restringida por los excesos de su pareja, provocando así la poca credibilidad en su propia persona al ser culpado de un homicidio que no cometió lo que nos demuestra que todo sujeto no debe ser castigado o sentenciado sin un previo juicio que pruebe su culpabilidad esto hablando legalmente lo contempla nuestra constitución.




COMENTARIO CONFERENCIA ROLANDO TAMAYO Y SALMORAN

La democracia como tal si existe pero como lo menciona el profesor en México en especifico no a alcanzado la madures necesaria en este contexto podemos decir que hay una no democracia; por mas de una razón la población considera que no hay democracia se a demostrado que los movimientos turbios de los políticos y sus campañas publicitarias así como los órganos encargados de verificar y castigar esta aplicabilidad no son los mas claros posibles y esto se debe a que los políticos ven sus intereses y no los del pueblo.

Es imposible hablar de democracia cuando la mayoría no vota, que no se respeta el voto de los ciudadanos y se a perdido la credibilidad en las instituciones.

Habiendo hablado de esto como puntos principales ¿Cómo puede haber democracia?

Igualdad es un término de  estar al mismo nivel, mismas circunstancias, mismas condiciones; la realidad no la hay do mientras que la riqueza se divide inequitativamente y no exista la misma condición para estudiar para todos y la posibilidad de realizarte  no la hay, sin decir que hay discriminación, racismo.

Estos son solo unos puntos de los cuales se puede deducir que no existe la igualdad como tal tanto es que por que no tenemos o hemos tenido una presidenta porque muchos de los puestos de gobierno solo son para hombre y por que siendo que somos mexicanos discriminamos a los indígenas y no se les da un trato igual.




EL FIN DEL DERECHO

BIEN COMÚN, JUSTICIA, SEGURIDAD

POR LOUIS LE FUR



Podemos resalta que para este autor los elementos del bien común son:

·         Justicia

·         Seguridad



El derecho constituye un elemento espiritual de toda civilización que él  produce y manifiesta a la vez. Y que su fin es establecer “en el medio social un régimen de seguridad, tranquilidad en el orden, es decir paz en la Ciudad”



Por lo tanto podemos mencionar que la función del estado, ya que:

El estado: es una forma más elevada de organización humana, consiste en promulgar o decidir el derecho;

Y que el estado y el Derecho aparecen  uno con relación al otro como medios necesarios.

Ya que el estado asegura el bien de todos sus miembros (busca el bien común).

El Estado reposa sobre cierto número de Datos “DATOS  DEL DERECHO”



También podemos mencionar que la función del factor jurídico es en qué consiste

“en garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se creen las condiciones que permitan a sus miembros realizar su bien “EL BIEN DE TODOS”. Una justa medida en tradición y proceso.



Por lo tanto podemos decir que el fin: que  por parte de gobernantes,  legisladores y jueces, cuando deciden sobre el derecho, con el objeto de obtener un resultado determinado.

El Derecho como ciencia normativa es:

·         ciencia que da reglas

·          indica lo que debe ser

·         Habla en imperativo



En vs Oposición se encuentran los:

¢  Positivistas: rechazan la idea la idea de una ciencia normativa que se impondría a los hombres como moral.

Ya que EL BIEN COMÚN: debe ser apreciado subjetivamente



¢  Y que el derecho no puede  aparecer como ciencia verdadera o no puede serlo a menos que se sujete como ciencias físicas o naturales, únicamente a comprobación.



¢  COMPROBACIÓN: de hechos positivos establecido en textos, leyes, reglamentos, juicios.



¢  Razón completa, basada en la experiencia.



¢  Verdad: calificada de subjetiva. Corresponde a una realidad objetiva.



¢  Justicia: no es una idea arbitraria}



¢  SEGURIDAD



·         Es la que descansa sobre hechos positivos y constituye un estado de hecho garantizado por el derecho.

·         Idea justicia: no depende de la voluntad del hombre es objetiva.

·         Por lo que estas nociones constituyen cada una un elemento del estado de orden Público  Bien común.





LOS  FINES DEL DERECHO

BIEN COMÚN,SEGURIDAD, JUSTICIA

POR J. T. DELOS



Por principio al bien común debemos darle un sentido estricto y específicamente a lo social ya que:

-       Este el bien de todos o por así llamarlo el de la mayoría de los individuos que conformamos la sociedad;

-       Aunque también el bien común lo debemos ver desde un sentido orgánico,

-       Esto es que el bien es un todo y que;

-       Esta representado por un estado o una raza por ponerle algún nombre.



En resumen se puede atribuir el carácter de institución, por lo tanto tenemos que el bien común consiste en la realización que no responden solo a los intereses de los individuos ni a los de la totalidad que cualquiera pero cuya importancia reside en ellos mismos.





Por otra parte la justicia entendemos que:

·         se limita a exigir un castigo demasiado severo para él que es mas culpable,

·         pero también darle un castigo indulgente o menos severo para quien lo es menos.



Y por mencionar a la seguridad decimos que:

-       Es simplemente una certidumbre del derecho que se exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho de la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación



EL FIN DELDERECHO

POR GUSTAV RADBRUCHI



Hay que mencionar que hay cuatro viejos adagios:



1)    Salus populi sprema lex est (La seguridad es la Ley suprema)

2)    Iustitia fundamentum regnorum ( Justicia como fundamento de los reinos ¡No es el bien común el fin supremo del derecho, sino la justicia!)

3)    fiat iustitia perent mundus (la inviolabilidad de la ley debe ser colocada por encima del mismo bien común.)

4)    summum ius, summa iniuria (La Ley es la mayor de las injusticias) la estricta observación de la ley implica la injusticia más sublevante.



Y que la Justicia, bien común y seguridad son  como los fines supremos del derecho. Y que no se encuentran en una perfecta armonía, sino en una oposición evidente.



También es importante mencionar que el bien común:

v  sentido social: es el bien de todos, el bien de la mayoría, de la masa.

v  sentido orgánico: es el bien de una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de individuos.

v  Institución: el bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero cuya importancia reside en ellos mismos.



Por otra parte la justicia:

v  Menciona Aristóteles: que la justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicación de una medida igual.

v  iustitia distributiva 

v   iustitia conmutativa

v  equidad

v  aplicación de una medida general



-La justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos.



-La justicia es un fin del derecho que debe ser bien diferenciado del bien común, y que se encuentra aún en una cierta contradicción con él.


  Justicia
presupone la existencia de un conflicto         
ex             exige que la idea del bien común soporte el ser puesta en balanza con los intereses justificados del individuo.
caracterizada por los principios de la igualdad y de la generalidad


 
Bien Común
      la idea del bien común lo niega
      carácter individualista-liberal.
      principios extraños a la idea del bien común.












Y que también la seguridad menciona:

Ø  seguridad por el derecho: es la seguridad contra el homicidio y el robo, es la seguridad contra los peligros de la calle.

Ø  certidumbre del derecho: exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba, cierta de los hechos de que depende su aplicación y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.

Ø  seguridad contra las modificaciones: la existencia de un aparato legislativo previsto de ciertas precauciones, destinadas a poner obstáculo a las modificaciones 



Podemos mencionar que hay semejanzas y diferencias con la justicia como:

·         La seguridad exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia: porque sólo una norma general es capaz de regular con anterioridad los hechos por venir, establece un derecho futuro cierto.

·          la idea de la seguridad, como la igualdad ante la ley.

·         Por contra, la seguridad no es un valor absoluto primordial como la justicia. 

·         Así, los principios de justicia y de seguridad se encuentran anclados al lado de la idea supra-individualista del bien común, como elementos individualistas de la idea del derecho. 

·         El bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominum sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antimonia viviente. 

·         El Estado de policía atribuía la preeminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, y el positivismo a la seguridad. 


EL BIEN COMÚN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD

JURIDICA EN LA CONCEPCION MEDIEVAL

POR A.J. CARLYLE



Este autor nos menciona el derecho de diferentes maneras.

El bien común depende de la justicia y de los principios de seguridad jurídica.

En la Edad Media el bien común era la primacia de la justicia y del derecho es decir del derecho como encarnación de la justicia, este escrito hace mención a las palabras de inicio del digesto, dice que aquellos que tienen que tratar del derecho deben comenzar por conocer el origen de dicho vocablo, el cual es derivado de justicia, puesto que el derecho es un arte, el arte de lo bueno y de lo malo, en teoría de la equitativa de ahí viene que la equidad es la que conserva al estado y la injusticia la destruye en termino de Ulpiano la justicia es la que deba al rey sobre todos y es la causa de la prosperidad sobre el estado, con esto entonces tenemos que el derecho es el verdadero instrumento del progreso social, el verdadero método del bien común, porque el derecho representa la justicia.



El derecho tiene su origen en la justicia y de ella fluye como una fuente, señala que mientras la justicia de Dios es perfecta, un contraste con la justicia de los hombres y por consiguiente las leyes que se desprenden de ellas son imperfectas e incompletas.



Dice que la justicia cuando triunfa mantiene el orden pero cuando es pisoteada, crea el desorden, una ruina completa en resumen la justicia es en que los pobres encuentran su defensa y los seres vivientes la paz




IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO

Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral.

“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”

“Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo”

"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico".

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”

“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Derecho Positivo: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.

 “Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado”

Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.

"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"

Se entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.

SOFISTAS: LA OPOSICIÓN ENTRE “PHYSIS” Y “NOMOS”

A este período se le llama también “humanista” o “antropológico”. Tras la preocupación de los presocráticos por dar una explicación del cosmos, intentando hallar el principio de las cosas, ahora prevalece el hombre, el pensamiento se repliega sobre sí mismo para desentrañar la realidad humana. Prevalece el problema ético.

·         La Generación Sofista (v a. de C.)

Se dedican a la enseñanza aportan una actitud de renovación política, de pensamiento y en la vida social de los griegos. Tesis relativista del conocimiento humano: “El hombre es la medida de todas las cosas” (PROTÁGORAS). Niega la verdad permanente y absoluta.



AUTORES GRIEGOS IUSNATURALISTAS:

·         Sócrates:

Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de las leyes.

El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia. Su Iusnaturalismo es “conservador”, frente al carácter revolucionario del Iusnaturalismo sofista.



·         Platón:

Su pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente, cuya pieza fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas. Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal; en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia. Por lo que la Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano, o sea, el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente, deberá tener puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo solo así se dará auténtica justicia.

En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los humanos.

·         Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural.

Discípulo de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de “leyes según naturaleza” .Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en cambio, es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas, pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso sé prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.

EL IUSNATURALISMO ESTOICO:

El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo estático, sino que también es dinámico, por que en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos.

Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas, que no es sino el destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al contrario, lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. El hombre no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo.



LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN

Roma creadora de un Imperio fue incapaz de hacer una filosofía propia, viviendo en ese aspecto del legado de Grecia.

El pensamiento romano se forja con las aportaciones de casi todos los sistemas filosóficos helenos, aunque la doctrina que más aceptación tuvo fue la estoica era la corriente de mayor vigencia en el momento que comienza el auge romano, matizada con inserciones de otras direcciones.

Pocos autores del paganismo pueden merecer mejor que Cicerón el calificativo de Iusnaturalista, siendo constante en él la apelación a la naturaleza como fundamento del derecho. Sus referencias a la ley natural son incesantes, unas veces con ciertas implicaciones Divinas, otras veces con expresa alusión a la naturaleza, o a la naturaleza de las cosas.

En su tratado “De república” ofrece una descripción de esa ley suprema, de sus caracteres y efectos diciendo que hay una ley verdadera que consiste en la recta razón conforme a la naturaleza universal, inmutable y eterna, que no puede ser anulada, ni derogada; ni siquiera por la autoridad del Senado podemos ser dispensados de la misma

EL IUSNATURALISMO MEDIEVAL:

En esta época, de pensamiento católico indiscutible, una figura emerge, gigantesca, sobre las demás: TOMAS DE AQUINO (1227 a 1274). Fiel a la visión teocéntrica de su tiempo, el punto de partida de su obra es que el mundo está gobernado por la divina providencia, es decir, por la voluntad de Dios que es esencialmente razonable. La razón divina establece el orden en el universo, y sus reglas constituyen la suprema ley, la ley divina.

De este ordenamiento divino, una parte la conoce el hombre por revelación, o sea, porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y por la tradición. Otra parte muy importante de este ordenamiento general establecido por Dios es asequible a la razón humana sin necesidad de revelación, y forma precisamente la ley natural, uno de cuyos sectores es el Derecho Natural.

EL RESURGIMIENTO ACTUAL DEL IUSNATURALISMO:

A fines del siglo pasado, el iusnaturalismo parecía muerto y enterrado para las corrientes dominantes del pensamiento jurídico. En el siglo actual, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial ha experimentado un renacimiento espectacular. Sobre todo en Alemania, a raíz del régimen Nazi y de su derrota. Es realmente en Alemania donde el nuevo iusnaturalismo ha tenido más auge; pero en forma más o menos abierta, el deseo de buscar un sistema de valores a que aferrarse se encuentra en otros muchos países e influye también poderosamente en las últimas corrientes de la filosofía jurídica norteamericana.

Dos direcciones tiene este surgir del iusnaturalismo:

A) La primera, en línea del iusnaturalismo tradicional, defendida por juristas católicos que, en general, no habían abandonado nunca los principios básicos de la doctrina del Derecho Natural y que, al calor de las nuevas ideas y otros fenómenos intelectuales, con un estudio más directo y penetrante de la filosofía, han renovado en muchos aspectos su pensamiento.

B) La segunda, la constituyen algunas modernas doctrinas iusnaturalistas cuyo análisis se escapan a los estrechos límites de este tratado elemental.



IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES:

A comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la línea tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica española.

·         Conciben la ley natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana.

·         El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre

·         Elabora los preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través de la ley eterna.

Iusnaturalismo Ontológico:

Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no satisfacen los principios aludidos en el derecho natural”. Se caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, así como también, confirma que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como derecho.

Iusnaturalismo Deontológico:

Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos”

Sistema que defiende la preexistencia del derecho natural, y que las normas deben ser reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho natural, si será considerado derecho, este principio no llega al extremo del Ontológico

POSITIVISMO:

Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.

CARACTERES GENERALES.-

Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.

b) El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas.

c) El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.

d) El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.



Immanuel Kant (1724-1804):

Admite que existen categorías o conceptos que no provienen de la experiencia, pero a la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la realidad nunca podrá ir más allá de la experiencia sensible. Constituyendo así, una síntesis entre racionalismo y empirismo, ya que, el conocimiento es síntesis a priori: es síntesis porque es organización o conexión de datos sensibles (como lo exige el empirismo) y a priori, porque el principio de esta organización es nuestra conciencia, la cual al constituirla, actúa según leyes esenciales a su propia naturaleza, y por eso mismo leyes universales y necesarias (conforme a la exigencia del racionalismo)

Positivismo según el filosófico Augusto Comte.

Son aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar y que el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se establecen entre los fenómenos.

La principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente.

Positivismo según Hans Kelsen.

Según Hans Kelsen, considerado como una de los precursores del positivismo, la ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el propio ordenamiento jurídico

La obra Teoría Pura del Derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal, uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los elementos que le son extraños, al referirnos a estos se debe hacer énfasis en el aspecto moral, teológico, entre otros aspectos que formen parte del Derecho Natural, pues el alude que le resta validez a la norma jurídica. Y no es que niegue la importancia de la moral, sino que simplemente la considera irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico.

POSITIVISMO JURÍDICO:

El positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de todo objetivismo jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo Griego) pero se generaliza en el siglo XX.

En lo jurídico, el positivismo reacciona contra lo que de metafísico pueda haber el derecho, el derecho natural, entendido por tal concepción que afirme la existencia de un orden meta empírico de valores jurídicos. L a única realidad jurídica es la que podemos conocer de forma inmediata, empírica, esto es, el derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el estado. La filosofía del derecho ha de estudiar esa normativa positiva, ya que alejarse de ese derecho positivo significaría una postura metafísica.

Positivismo Filosófico:

El positivismo considera tarea de la filosofía hallar y describir los principios generales comunes a todas las ciencias y usar tales principios como guía de la conducta humana y como base de la organización social. Tres son las grandes formas de positivismo: el positivismo social (de A. Comte y de J. Stuart Mill), de carácter práctico-político y cuya idea de progreso enraíza en la historia; el positivismo evolutivo (de H. Spencer y de E. Haeckel), de fuerte talante teórico y cuya idea de progreso enraíza en la física y en la Biología; y el empiriocriticismo (de E. Mach, R. Avenarius y K. Pearson).

Se caracteriza por una exclusiva atención hacia los datos empíricos; el conocimiento humano se nutre tan solo de la experiencia, y por ello solo son reales las cosas que conocemos directamente los datos positivos que nos suministra la experiencia, los hechos físicos y psíquicos de los que tengamos conocimiento inmediato. Esta postura niega la metafísica.

En el aspecto Teológico, es decir la religión, para los seres humanos las creencias hacia un ser supremo son base fundamental de nuestra existencia, guiando y materializando la internabilidad de cada ser, se puede decir que se crea una independencia religiosa, donde se articulan los diferentes aspectos de una vida espiritual. Es tanta la dependencia hacia este aspecto que se ha hecho norma, estableciéndose como principios tan inmutables que no pueden ser cambiados por otro ser, uno de los más importante ejemplos son los planteamientos que cita el Derecho y a su vez la Religión: No Matar, No realizar actos impuros, No robar, No dañar a tu prójimo, etc.

Se puede resaltar que no importa a cual religión pertenezca la sociedad, siempre y cuando exista junto con la moral, existirá el Derecho como orden, fundamentado en nuestra Naturaleza.









3 comentarios:

  1. Me parece muy acertada su perspectiva sobre la filosofía del derecho, y la manera en que resalta los puntos de vista de diferentes autores a través de las épocas.

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  2. Me parece muy didáctico como si fuera por una linea del tiempo pero acercando a la realidad muy bien :

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