FILOSOFÍA DEL DERECHO
¿QUE ES LA FILOSOFÍA?
EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?
Según
el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva,
hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:
Es
una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos
de las cosas naturales.
Conjunto
de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y
seminarios.
La
Real academia Española define a la filosofía como ciencia.
Respecto
a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han
constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filósofos mas
destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:
·
La filosofía es un afán de saber libre y
desinteresado: (Pitágoras)
·
La filosofía es preguntar por los principios
ordenas del cosmos
·
La filosofía es una ciencia critica que se
pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant)
·
La filosofía abarca un todo, la relación de
querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hesel)
CONCEPTO DE CIENCIA:
En
el diccionario de la lengua española menciona:
-conocimiento
cierto de las cosas por sus principios y causas.
-cuerpo
de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular
del saber humano.
Por
lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus
principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.
Las
diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la
garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:
1.-
la demostración
2.-
la descripción
3.-
la corregibilidad
La definición mas conocida la ofrece Mario
Bunge al decir que:
·
El conocimiento racional
·
Sistemático
·
Exacto
·
Verificable
·
Falible
Para
RolandoTamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera
de las situaciones siguientes:
·
Que existen ciertos hombres, comúnmente
denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o
describen algo
·
Que hay un conjunto de principios (axiomas,
definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los
científicos, cuyos enunciados versan sobre algo.
Para
que se de una ciencia se requiere:
Un
objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de
científicos.
DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA
CIENCIA:
FILOSOFIA:
FILOSOFÍA
|
Ciencia
|
Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la
actividad humana
|
Son ensayos de explicación parcial de lo existente
|
Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la
síntesis de todas las verdades
|
Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo
real
|
Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y
por lo que debe ser
|
Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es
|
Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras
veces en forma imperativa
|
Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo |
Estudia la esencia irreductible de las
cosas
|
Estudia únicamente fenómenos y relaciones
|
CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Es
simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias
características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia
de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en
otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la
reflexión filosófica se aplica con sus propias características.
La
filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a
descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:
-
Esencia
de lo jurídico (ontología jurídica)
-
Valor
o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)
La
finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no
contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques
tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico
CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:
Los límites
de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el
análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio
tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde
termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.
Las
ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta
, por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de
sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía
jurídica.
Situando
la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que
expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su
ciencia:
La ciencia del derecho ----- objeto ------------ derecho (normas jurídicas) ---------- conducta humana
TAMAYO Y SALMORÁN al exponer la expresión ciencia de la misma
forma la expresión ciencia del derecho indica:
- Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de ese algo denominado derecho
- Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.
“cuando
el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemática jurídica, que es el
estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor
en el lugar y tiempo determinados”
Como
se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORÁN:
Para
que se de la ciencia del derecho se requiere:
- - Un objeto llamado derecho
- - Un lenguaje especifico
- - Un método jurídico
- Un grupo de científicos llamados juristas
LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU
APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
De acuerdo con HOFFDING las cuestiones
filosóficas fundamentalmente son 4:
a)
El
problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento
b)
El
problema de la existencia, analizado por la cosmología
c)
El
problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la
filosofía de la religión
d)
El
problema de la conciencia, analizado por la psicología
METAFÍSICA
Es la ciencia, que tiene por objeto
propio el objeto común de las demás y como principio el que condiciona la
validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias,
esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus
relaciones de coordinación y subordinación, así como de sus tareas y sus
limites asignados a cada una.
ONTOLOGÍA
Parte de la metafísica que trata del
ser en general y de sus propiedades trascendentales.
La ontología o doctrina estudia los
caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede dejar de tener.
En la ontología jurídica se estudia el
ser del derecho. Aquí es necesario analizar lo que se entiende por ese
concepto.
LÓGICA
Ciencia que expone las leyes, modos y
formas del conocimiento científico, natural.
Disposición natural para discurrir con
acierto sin el auxilio de la ciencia.
La palabra lógica proviene de logos:
tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón. La lógica es la ciencia de los
pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los
pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio
correcto y verdadero.
La lógica jurídica se aplica de ocupar
la lógica al campo del derecho, con sus peculiares características y principios
esenciales.
ÉTICA
Parte de la filosofía que trata de la
moral y de las obligaciones del hombre.
La ética es la ciencia de la conducta.
La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción
y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no esta en crisis, como
el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en
retornar y elevar nuevamente el análisis de las bases.
METODOLOGÍA
Ciencia del método.
Conjunto de métodos que se siguen en
una investigación científica o en una exposición doctrinal.
La metodología jurídica es para la
ciencia del derecho lo que la metodología general para las disciplinas
científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte
de la filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la
jurisprudencia (dogmatica jurídica). Es una disciplina preponderadamente
descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la
jurisprudencia.
FILOSOFÍA ANALÍTICA
El carácter propio de las filosofías
analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al dato, cualquiera
que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.
Los filosóficos analíticos creen que
la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la
filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es
decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.
SEMIOLOGÍA
Estudio de los signos en la vida
social
Med. Semiótica, estudio de los signos
de las enfermedades
AXIOLOGÍA
La axiología es reconocida como la
teoría de los valores.
La axiología jurídica, también llamada
deontología o estimativa jurídica, tiene por objeto indagar el valor de lo
jurídico. En la axiología se investiga que vale el derecho, que valor le da
jurisdicción y sentido que persigue y que justificación tiene lo jurídico.
Deontología: significa lo obligatorio,
lo justo, lo adecuado. La deontología es la ciencia de los deberes.
TELEOLOGÍA
Doctrina de las causas finales.
La teleología es parte de la filosofía
natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicación por
medio de fines es antigua.
En la teleología del derecho lo que
esta en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya
respuesta dependerá del punto de vista en que lo situemos.
ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA
Ciencia que trata de los aspectos
biológicos del hombre y de su comportamiento como miembro de una sociedad.
La antropología es la exposición sistemática
de los conocimientos que se tienen acerca del hombre. En el sentido general, la
antropología es y ha sido una parte de toda la filosofía.
La antropología filosófica tiene como
tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus
manifestaciones.
LOS TEMAS CLÁSICOS (GENERALIDADES) DE
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Para ALF ROSS el objeto de la
filosofía del derecho no es el derecho ni parte o aspecto alguno de este, sino
la ciencia del derecho. La filosofía del derecho esta jerárquicamente arriba de
la ciencia del derecho y la mira desde ahí. La ciencia comprende el estudio del
sistema vigente, pero también esta el aspecto axiológico de la norma, situación
que del mismo modo revisa la filosofía del derecho.
Los temas que comprende la filosofía
del derecho los define EDUARDO GARCIA MAYNEZ como los temas capitales:
a)
Determinación
del concepto del derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho)
b)
Referente
a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar (axioma jurisca)
SU RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA Y LA
CIENCIA JURÍDICA.
L a ciencia jurídica como la filosofía
del derecho forman parte de la filosofía y la ciencia en general, por lo cual
se rigen por los mismos principios con sus necesarias adecuaciones al apartado
del derecho.
Tipos ideales de derecho:
1.- derecho irracional formal (derecho
revelado por oráculos)
2.- derecho racional formal (exegesis
del siglo XIX)
3.- derecho irracional material
(derecho musulmán)
4.- derecho racional material
(derechos humanos)
La división referida incluye cuatro de
los aspectos que han regido y siguen rigiendo la visión del derecho. Lo
interesante es que no hay “falso” o “verdadero”, ni necesidad de que se
excluyan entre si, al contrario, por ser el derecho un fenómeno cultural, es
difícil que se presente un reductible tipo ideal de él.
Los temas clásicos de la filosofía en
general, que son el aspecto ontológico y axiológico, se plasman en el derecho
por medio de la ontología y la axiología
jurídica.
LA NOCIÓN Y POSIBLE DEFINICIÓN DEL
DERECHO.
Por concepción del derecho, ATIENZA
entiende un conjunto de respuestas, con cierto grado de articulación a una
serie de cuestiones básicas en relación con el derecho a saber:
a)
Cuales
son sus componentes básicos
b)
Que
se entiende por el derecho valido y como se trazan los limites entre el derecho
y el no derecho
c)
Que
relación guarda el derecho con la moral y el poder
d)
Que
funciones cumple el derecho y que objetivos y valores deben alcanzarse con el.
e)
Como
puede conocerse el derecho, o sea, de que manera puede constituirse el
conocimiento jurídico
f)
Como
se entienden las operaciones de producción, interpretación y aplicación del
derecho
LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS O CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
El derecho, como objeto de reflexión filosófica, no se puede reducir a una mera técnica de organización social, sino que es una manera de mirar y reflexionar acerca del ser humano. El derecho puede definirse en sentido amplio como la específica actividad practica que garantiza, mediante la regulación objetiva de los comportamientos interindividuales, la convivencia social. El derecho es una de las formas de la coexistencialidad; concretamente, la “forma caoexistencial integrativo- incluyente”, que, a través del principio constitutivo de la regla, aplicable universalmente, permite reglamentar las relaciones interpersonales.
LOS VALORES Y LOS FINES JURÍDICOS (LA ESTIMATIVA JURÍDICA).
Desde la antigüedad, la palabra VALOR se ha usado para inicar la utilidad o el precio de los bienes materiales y la dignidad o el merito de las personas. El uso filosófico de dicha palabra comienza solo cuando su significado se genera para indicar cualquier objeto de preferencia o de selección.
El valor tiene un papel fundamental en la visión del derecho y se analiza en la axiología jurídica con el nombre de estimativa jurídica.
EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA POLÍTICA JURÍDICA.
Hay tres campos
Política jurídica efectividad. Que tiene que hacer el derecho?
Ciencia jurídica deber de cumplir. Dicta la metodología que se debe seguir
Sociología jurídica instrumentos para medir el cumplimiento. Muestra de factores
Formas de abordar el derecho
Ciencia jca teoría jca sociología jca
( dogmatica) (esc de derecho). (teórica/ empírica)
Política jca
( proponer cambios)
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA.
La teoría política fue jurisprudencia dogmatica que trascendió el ámbito del derecho y evoluciono como la filosofía del derecho del estado.
La teoría del estado tomó sus conceptos de la jurisprudencia dogmatica, por lo que su vocabulario se encuentra impregnado de términos jurídicos
ANALISIS FILOSOFICO DE LA POSIBLE CLASIFICACION DE LA CIENCIA JURIDICA
ABBAGNANO dice en su diccionario de filosofía “una clasificación de la ciencia tiene solamente la intención mas modesta de dividirlas en 2 o mas grupos según la afinidad de sus objetos o de sus instrumentos de investigación”. La distinción entre ciencias formales y factuales es la mas destacada por los diversos autores que tratan el tema, a saber:
La ciencia jurídica, al ser estudiado ordenado y coherente de los preceptos jurídicos en vigor en un sistema jurídico, el derecho es único e indivisible y todas sus ramas tienen una intima relación entre si.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
LOS DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURÍDICA. POSICIÓN DEL PROFESOR ACERCA DEL CARÁCTER CIENTÍFICO O DE LA AUSENCIA DE ÉSTE EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
En este apartado se estudia los niveles del lenguaje en el derecho.
El carácter científico o su ausencia en la filosofía del derecho, es un contrasentido. Busca la cientificidad en la filosofía del derecho lo bajaría al primer nivel del conocimiento cuando la filosofía del derecho es el saber universal del derecho que busca que es y que vale el derecho: por ente, es ocioso pretender limitar lo que no debe ser limitad.
EL NIVELES DEL LENGUAJE DEL DERECHO
Se aplican los niveles del lenguaje al campo del derecho, se presentan las formas como lo explica TAMAYO Y SALMORÁN: la descripción del derecho hecha por el jurista mediante enunciados jurídicos constituye un metalenguaje respecto al lenguaje por medio del cual del derecho se encuentra colocada en otro nivel mas alto de referencia del derecho
La dogmatica jurídica o jurisprudencia dogmatica posee el mejor titulo reivindicar el nombre de ciencia jurídica. La dogmatica jurídica normalmente conocida como doctrina, constituye la ciencia secular del derecho y designa la actividad realizada por los juristas cuando escriben el derecho positivo.
Por filosofía del derecho se entiende que es una actividad intelectual que reflexiona sobre las cuestiones fundamental mentales de la explicación jurídica.
Otra concepción mas técnica y rigurosa, es aquella en la que el objeto es especifico de la filosofía del derecho lo constituye la dogmatica jurídica:
El estudio inicia desde el conocimiento mas elemental e las cosas X, continua con construcciones por medio de métodos rigurosos de la ciencia y el enriquecimiento de contenidos científicos a través de las teorías que son puntos de vista o perspectivas, hasta llegar al nivel mas elevado que es la filosofía.
LA SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA.
diversos tipos de derechos existentes
, por lo que menciona MANUEL ATIENZA. Existen 4 tipos de sistemas jurídicos:
a)
Cerrados
y que se rechazan la innovación: el derecho judío clásico, el derecho musulmán
o el common law desde el siglo XIX o de los derechos codificados de este tipo manual
b)
Cerrados
y que admiten la innovación: el common law desde el siglo XIX o los derechos
codificados de un tipo continental- europeo.
c)
Abiertos,
pero que no aceptan la innovación: derechos consuetudinarios
d)
Abiertos
y que aceptan la innovación: sistema de legalidad revolucionaria o derecho del
estado social
LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO.
El derecho comparado es una disciplina
que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas
jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el
sistema jurídico de un estado determinado
LAS TEORÍAS DEL DERECHO.
En
la filosofía del derecho de manera mas especifica se puede mencionar diversas
orientaciones respecto a determinados problemas filosófico-jurídicos.
La
teoría es el conocimiento especulativo puramente racional. Para POPPER, las
teorías son redes que lanzamos para apresar aquello, que llamamos mundo, para
racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada
vez mas fina.
Las
primeras teorías objetivistas y subjetivistas que fueron estudiadas en el
cuerpo de la teoría jurídica. Los elementos del proceso de conocimiento son 3:
Quien
conoce? (sujeto)--- como conoce (método)--- que conoce (objeto)
Dependerá
de la preeminencia que se da al sujeto o a tal objeto del conocimiento lo que
diferencia el tipo de la teoría:
La
teoría del derecho no puede ser prescriptiva en el sentido fuerte,
LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO.
la filosofía
del derecho como disciplina automática se ha ido constituyendo progresivamente
en le transcurso de la época moderna, específicamente gracias a las aportaciones
de VICTORIA, SUAREZ, GROCIO ENTRE OTROS.
¿QUE SON LOS SOFISTAS?
El término sofista, del griego sophía (σοφία),
"sabiduría" y sophós (σοφός), "sabio" es el nombre
dado en la Grecia clásica, de aquel que hacía profesión de
enseñar la sabiduría. Más tarde se atribuiría a quien dispusiera de "inteligencia
práctica" y era un experto y sabio en un sentido genérico.
·
Primeros pensadores
·
Los sofistas surgieron antes de Sócrates, cuestionaban el
origen, posibilidad del ser humano de conocernos
·
Tienen su origen de las cosas. Ya que fueron filósofos de
la antigua Grecia, los primeros en enseñar, transmitir sus conocimientos a
cambio de $ u otros valores. Un discurso de ciencia y otro racional. Iniciando
con Tales de Mileto ya que no describen mucho de los dioses, sino de conocer el
mundo (cosmos)
·
Con los sofistas donde se cuestionaban con el ser humano,
la sociedad, la política, el derecho etc
·
Su alusión de cualidad intelectual o sabiduría después
llamado maestro educador
·
Su método el arte de la retorica
·
Primeros en cuestionarse
·
Hay 2 procesos
-El lenguaje es lo que explica
- el discurso surge en el ámbito de
la ciencia, descubrir que el mundo es conocido, ya que primero se evocan para
conocer el cosmos (naturaleza) del ser humano interior.
- es teórica
- practica (con el uso de acción para
encontrar la practica mas adecuada)
LA RACIONALIDAD
- que sea verificable, descriptiva
ARGUMENTACIÓN JURIDICA: al contrario
ya la autoridad (juez) son elementos fundamentales que son las pruebas, son
inacabables
DISCURSO JURIDICO? Esta en los textos
jurídicos, son principios generales del derecho. (la dogmatica jurídica emana
de los romanos)
EL DISCURSO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO habrá sobre la acción vinculada con el derecho, y el derecho no solo es
una definición sino algo amplio para dar un análisis
N2 filosofía del derecho (
relacionarlo con el derecho, ya que no cumple con
Los valores extremos)
N1 ciencia del derecho
N0 derecho (el discurso de saber de quien emana) ej, medios
de comunicación
DIALÉCTICA: son discursos exactos
DIALOGO DE GIORGIAS
“ naturaleza de la retorica”
Cicerón respecto a la retorica
menciona el arte de la vida
Hace distinción entre el derecho
natural y el derecho positivo
-
El derecho positivo es la desigualdad.
-
El derecho natural no existe en la naturaleza
Sócrates no busca la persuasión sino
llegar a la verdad (somete a este método a Georgias).
Su retorica positiva está vinculada
a sentidos sépticos
Su retorica negativa no hay
vinculación con fines sépticos
-sentimientos de refutar por refutar
(retorica negativa)
“ los principios sépticos” o
“reflexión ético” el que tiene poder de
la retorica puede hacer lo que quiera ejemplo el acto de condenar a muerte
(pena de muerte):
-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)
-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)
Con la filosofía: confirma la
veracidad de los principios ya que esta consiste con la lógica
Ya se hace un análisis metodológico
(dialectico)—ya que está sometido a pruebas “las premisas” de lo que se busca
para ver si es verdadero
Otros autores dicen que la
dialéctica es arte de convencer, persuadir.
Otros autores como Tamayo dicen que
la dialéctica dicen que deben seguir ciertas reglas claras—como los
procedimientos ante ciertas autoridades
Surgen los sofistas (la retorica).
Menciona Oscar Correas que algunos dejaron de enseñar la retorica, ya que los
primeros sofistas lo que hacían era refutar por refutar, ya que la retorica por
si misma no es llegar a la verdad sino el fin del discurso.
Cual es la razón del ser castigado?
Que tenían miedo a la sanción, ejemplo la pena de muerte. Asumir consecuencias,
ej la sociedad no ataca, no funciona su mismo sistema jurídico.
DIALECTICA: es mas teórica,
epistémica. Hacer una pregunta y repreguntar para refutar las opiniones, era su
método filosófico
RETORICA: con el arte y la técnica.
Aspecto positivo: principios éticos
Aspecto negativo: morales éticos y
consiste en refutar por refutar.
Desarrolla su relación práctica
(entre los sujetos)
DICUSION CON CALICLES (DERECHO
POSITIVO Y DERECHO NATURAL)
Su origen de los derechos humanos.
Su margen de protección para la
convivencia social, reconocimientos mínimos para relacionarse)
En la naturaleza no hay igualdad
pero a través de las normas logra igualdad (equidad)
DIALOGOS DE TETTETO
Es un hombre libre, busca la verdad
LA RACIONALIDAD (TAMAYO) (los pasos que sigue el sujeto
cuando esta conociendo algo)
razón/ racionalidad/ razonamiento(la racionalidad es un concepto
metodológico) génesis
(filosofía occidental) cursos de
acción intelectual, formas de pensar del que hacer científico “coactivo” la ciencia se convierte en el paradigma
de la racionalidad
LA RAZON Y LA CIENCIAS QUE SE
ENTRELAZAN
Razón
capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento acerca del mundo habilidad para construir y usar
un lenguaje conceptual a través de la razón
SIGNIFICADO PARADIGMATICO DE CIENCIA
CIENCIA:
-
Actividad de los hombres que hacen enunciados “a”
-
Resultado: conjunto de enunciados “a” verificables. No
son evocativos. No son persuasivos. No son dramáticos
2 DOS ANALITICOS
-
Aristóteles: describe lo que hacen “otros”; descripción
del proceso (movimientos) y estrategias usadas por los científicos
·
Crónica de las actividades de los hombres de ciencia
“formulan enunciados”
·
Libros de texto de ciencia
·
Modelo de ciencia occidental
CIENCIA DEL DERECHO
-
No existe una ciencia del derecho
-
Existe y cual es su naturaleza?
-
Existen diversas disciplinas científicas del derecho
En el siglo V surge las Ciencias
Naturales, Sociales
Primero surge la ciencia natural
(con su método) va hacia las ciencias sociales—su propio método del derecho
(histórico)
COMO SURGE LA CIENCIA DEL DERECHO?
Tamayo menciona como se constituye
la ciencia para después hacer Ciencias Sociales
MOMENTOS IMPORTANTES EN EL PARADIGMA
DE LA RACIONALIDAD
( modelo explicativo)
-
Con Tales de Mileto y la introducción del nuevo discurso
(después llamado ciencia)
-
Explica el fenómeno derecho en cualquier parte del mundo
-
La expansión de la ciencia
-
La aparición de los segundos analíticos, con la obra de
Aristoteles donde describe lo que “otros griegos” fueron los padres de la
ciencia, y como opera la ciencia
Producto por el racionamiento ciencia, conocimiento, sabiduría,
razonamiento Griegos razón objetivos: (2)
-
Epistemología—teoría de la ciencia—conoce—describe—que
es?
-
Practica
prcedencia—acciones humanistas (raciones) mundo de la prudentia – conoce
y dice que hacer—justifica acciones—que hacer?—la acción concreta valida para
otros--- prudentia iuris, conoce el derecho y dice que hacer
RAZONAMIENTO JURICO TAMAYO
La racionalidad producto de la labor
del jurista es la aplicación de la ciencia
PRIMEROS PRINCIPIOS son axiomas, ideas, conceptos—se
hacen juicios, se crean nuevos conocimientos, observación empírica y elabora
enunciados métodos de
inducción universo
compuesto de hechos singulares.
Expansión de la ciencia (sofistas)
Sofistas los primeros que plantean
el razonamiento del derecho que emana de lo racional de las convenciones
humanas
CIENCIA DE ALGO, 3 ELEMENTOS DICE
TAMAYO?
Objeto, método y la teoría (lenguaje
de la disciplina)
QUE ES LA FILOSOFIA Y QUE ES
CIENCIA?
Filosofía: es la universalidad,
abarca la totalidad de un objeto
Ciencia: conocer algo, algo
cognitivo (es racional, objeto de
estudio)
CIENCIA
Es el generador del conocimiento
racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y falible. Involucra las
múltiples etapas y desafíos
QUE HACE CIENCIA?
El homosapies, quien como científico
cumple un rol central en la ciencia en el hacer y en comunicar
CARACTERÍSTICAS DE LAS CIENCIAS
Con Leonardo Davinchi (padre de los
mapas) elaborado con rigor (que es una característica esencial no solo en el
hacer sino también en comunicar a la ciencia
¿COMO SE HACE?
Aplicando un método, para resolver 1
problema original, y la metodología apropiada, se obtiene por datos de
información. La interpretación de datos genera un nuevo conocimiento llamado
ciencia
PROBLEMA ORIGINAL—método científico—resultado
(explicarlos)—ciencia
MARIO BUNGE dice que la ciencia es
un conocimiento: racional, sistematizado y exacto
QUE HACE CIENCIA? La que otorga
prestigio a los autores
COMO SE CUANTÍA CIENCIA? En
publicaciones
GNOSEOLOGIA aunque no se utiliza
mucho. Es una teoría del conocimiento, se refería a la opresión cognoscitiva de
las esencias, es decir en su ámbito metodológico
EPISTEMOLOGIA lo equivalente de la
teoría de un conocimiento, concretamente
sobre problemas relativos
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO es una
disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos materiales, mas generales del
conocimiento (a diferencia de la lógica que atiende a los supuestos generales.
Es una explicación o interpretación filosófica del conocimiento humano)
CONOCIMIENTO: es la relación entre
“determinado y de un objeto
aprehendido”. Todo conocimiento “meta”
PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL
CONOCIMIENTO posibilidades del conocimiento. Puede el sujeto aprehender
realmente del objeto
POSIBILIDADES DEK CONOCIMIENTO es dogmatico, supone la realidad del contacto
entre el sujeto y el objeto sin duda alguna de someterla a critica
EL EXEPTISISMO el sujeto no puede
conocer el objeto, el sujeto no puede aprehender
SUBJETIVISMO lo limita a la validez
de la verdad al sujeto que conoce y juzga: sujeto individual y sujeto colectivo
RELATIVISMO: no hay verdad absoluta
ni universal. Toda verdad es relativa
Sujeto
objeto ---relación
PRACMATISMO: lo verdadero es lo
útil. Un ser practico es la voluntad
CRITISISMO une la confianza en el
conocimiento fundado por la razón, la desconfianza hacia todo conocimiento
determinado. Pide motivos y razones que tienen relación (entre jurídica y
relativismo)
EMPIRISMO: única fuente del
pensamiento humano de la experiencia
I INTERLECTUALISMO razón y sensación ,
factores necesarios dr la producción del conocimiento. Plantean la existencia
de juicios lógicamente necesarios y universales, pero estos no son a priori,
sino derivan de la experiencia (Aristoteles)
APRIORISMO experiencia y conocimiento,
son fuentes de los conocimientos. Pero nuestro conocimiento presenta elementos
a priori, de la naturaleza formal que proceden pensamiento, mas que la
experiencia (Kant)
JUICIOS A PRIORI: proceden de la
experiencia, depende de esta. Ejemplo: 2+2=4
Su forma es secundaria, es
universal, necesaria
JUICIOS A POSTERIORI no solo deriva
y proviene de la experiencia, sino que depende de ellas
JUICIOS SINTETICOS: “las flores son
rojas”. El predicado no esta en el sujeto.
OBJETIVISMO: esta independiente del
sujeto
EN LA FILOSOFIA buscan la esencia,
es el objeto, es la ciencia del derecho
LOGICA su objetivo estudio del
pensamiento correcto
La lógica es explicar, sintetizar, definir este
ordenamiento coherentemente
LA LOGICA CIENTIFICA es el desarrollo
de la habilidad, de pensamientos coherentes, métodos formales
LOGICA JURIDICA cuando todas estas
se hacen a través de una metodología
LA LOGICA SE DIVIDE EN 2: (formal y
material)
Formal: analiza pensamientos que
cumplan con las reglas para que el pensamiento sea correcto ( su metodología)
Material: comprobar, estas ideas y
que sean verdaderas
En el ámbito de aplicación:
La lógica dialéctica: lo realiza en
movimiento, no se analiza cuando se congela,
Su principio: es en el cambio
constante, análisis de las cosas en movimiento, producen cambios cualitativos,
impactan cuestiones
A lógica formal: juicios de
razonamientos, analizan un pensamiento
Su principio: identidad es el objeto
es igual a si mismo, su principio no es contradicción no es igual a su
contrario, su principio de terceros excluido tiene un termino si es verdadero o
falso pero no puede ser intermediario
Sus valores: no hay conceptos
universales
Su idea no es una cosa en si,
Su juicio: es la afirmación o
negación que carece de un objeto, ejemplo la norma es obligatoria
Su razonamiento: es la construcción
de nuevos pensamientos a partir de conocimientos previos.
ÉTICA no siempre es la acción
correcta, se ajusta a lo que debe hacer, ejemplo la justicia
UNIDAD 2. PRINCIPALES
CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.
IUSNATURALISMO.
El naturalismo tiene muchos
significados. De acuerdo con NINO citado por
WITKER y ROGELIO LARIOS, el iusnaturalismo sostiene
que existen principios morales y de justicia universalmente que conforman el
derecho natural.
Para OSCAR CORREAS: el iusnaturalismo
como tipo de pensamiento constituye unas metafidica jurídica. El supuesto
metafísico es aquí la existencia de una naturaleza humana que de una u otra
forma, funda los derechos “naturales”.
El iusnaturalista con su anhelo de
crear un derecho intrinsicamente justo, deductivamente elaborado y plasmado en
un sistema lógico, contribuye al movimiento codificador que se dara a mediados
del siglo XVIII, empezando la racionalización formal.
POSITIVISMO JURÍDICO.
El positivismo, en términos generales,
es cualquier opinión que este de acuerdo con la ciencia como monopolio del
conocimiento acerca del universo. El termino positivismo es empleado en el
sentido especial en conexión con el derecho.
El positivismo jurídico es la
corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas
jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente
intelectuales y sin recurrir a criterios de valor
La teoría pura del derecho es la
teoría del positivismo jurídico. No toma en consideración normas emanadas de
otra fuente que no sean autoridades humanas, excluyendo las sobrehumanas.
INFLUENCIA DE HANS KELSEN
El pensamiento jurídico de KELSEN de enorme trascendencia en la ciencia
contemporánea del derecho, tiene sus raíces en las concepciones filosóficas de
su época, KELSEN estructuro y desarrollo en Viena su teoría pura del derecho.
El punto de partida kantiano se
precisa en los 3 presupuestos que KELSEN detalla:
a)
Constituir
una ciencia que tenga como único objeto el derecho e ignore todo lo que no
responda a su definición. El principio fundamental de su método es eliminar de
la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.
b)
Por
derecho hay que entender exclusivamente el derecho positivo. La teoría pura
procura determinar que es y como se
forma el derecho, sin preguntarse como debería formarse.
c)
Al
hacerse teoría se presupone que el objeto de estudio será solo las normas
jurídicas y se excluye el contenido de la norma
Cualquier derecho positivo será
verdadero derecho si produce normas validas y eficaces. Nada importa, para
KELSEN que esas normas sean injustas ni que las promulgue un tirano.
Toda creación del derecho implica una
aplicación de este y viceversa; toda aplicación es creación del derecho. Tal
creación surge maniatada por las leyes de mayor rango que tienen determinadas
las bases necesarias que favorecen el conservadurismo de ciertas instituciones.
FORMALISMO JURIDICO
EL formalismo y antiformalismo son las
posiciones extremas y siempre recurrentes entre las que oscila el péndulo de la
ciencias jurídica, del mismo modo que en estética esos extremos son los
clasicismo y el romanticismo y en la política la actual conservadora y radical
SOCIOLOGISMO JURÍDICO.
La sociología del derecho surge del
pensamiento jurídico o como reacción a este.
El jussociologismo incluye el realismo
estadounidense, él realismo escandinavo y el jusmarxismo. Para DURKEIM los más importantes: resolver como las reglas
jurídicas se han constituido realmente, cuáles fueron las causas que las
originaron, las necesidades que tratan de satisfacer y cómo funcionan
efectivamente en la sociedad.
El sicologismo o como también podría
designarse, el historicismo jurídico es un tipo de pensamiento según el cual es
un producto de la historia.
TEORIA DE LOS SISTEMAS (NIKLAS
LUHMANN)
LUHMANN es el principal y máximo
exponente de la teoría de sistemas y escribió sobre todos los temas de la
sociología con la idea de dar una explicación de la sociedad moderna, además
trato de dar un nuevo fundamento teórico a la sociología y explicar
sociológicamente lo que es el derecho.
El derecho esta constituido por
expectativas normativas que tienen un cierto respaldo social.
Para el sociólogo, las normas son
hechos, los cuales se explican y se llaman normas. Su distinción es cognitiva/ normativa.
La teoría de sistemas se refiere no
solo a los sistemas, sino a la diferencia entre un sistema y entorno, de modo
que no hay sistema sin entorno. Al respecto existen distintos tipos de
sistemas:
Mecánicos, biológicos, psíquicos,
sociales (interacciones, organizaciones y sociedades)
Los sistemas sociales están hechos de
comunicaciones, no de seres humanos (un individuo es una unidad concreta de un
sistema psíquico, biológico, químico, físico y esa unidad es muy heterogénea
para ser parte de otra cosa, pues no forma parte de la sociedad)
JUSMARXISMO.
Probablemente conocido como la teoría
sociopolítica, el marxismo es en su base, una teoría filosófica cuyas raíces
están en el idealismo hegeliano su
concepto de la dialéctica. Mientras HEGEL postulaba un “espíritu del mundo” que
gratuitamente alcanzaba su autorrealización mediante un proceso de progresión
dialéctica marxista que se encuentra a nivel material.
Para MARX el derecho nunca puede
separarse de la configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad
que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual
en la practica, por la desigualdad del trabajo desarrollado. Para el
jusmarxismo, el derecho es una expresión autoritaria de los intereses sociales
que han triunfado.
TEORIA DE LA ACCION COMUNICATIVA (J.
HABERMAS)
HABERMAS ataco de manera incisiva al
positivismo y los conceptos popperianos de racionalidad e intento revitalizar
el marxismo como instrumento culturalmente critico. Dicho autor es uno de los
mas destacados representantes de la “teoría critica” y han intentado “una
reconstrucción del materialismo histórico” por medio de líneas neo
evolucionistas. Al igual que LUHMANN, HABERMAS
identifica etapas evolutivas en la sociedad y analiza las relaciones entre
estas etapas y el desarrollo moral-legal.
El derecho se presenta como la
institucionalización de unas secuencias históricas racionales, pre-convenientes,
convencionales,
TEORÍA DE LOS 3 CÍRCULOS:
La combinación, de los conceptos del
derecho vigente, derecho intrínsecamente valido y derecho eficaz revela 7
posibilidades, para que cada una de las cuales es posible encontrar alguna explicación:
a)
El
circulo superior izquierdo corresponde al derecho vigente, en el sentido
jurídico-positivo, en el sistema de reglas bilaterales de conducta que en
determinado momento y lugar la autoridad política considera de acuerdo con los
criterios establecidos por las normas básicas
b)
El
circulo superior derecho al intrinsicamente valido, en el sentido
axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una
comunidad en un momento dado.
c)
El
circulo inferior y central corresponde al derecho eficaz o socialmente valido y
es el conjunto de reglas bilaterales que rigen a una comunidad en cierto
momento de su historia
CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS DE LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO.
FILOSOFIA ANALITICA DEL DERECHO
En realidad la expresión filosofía
analítica denota de una concepción jurídica, sino de una postura filosófica de
manejo de los problemas científicos y de conocimiento general que abarca lo
correspondiente al campo de la ciencia del derecho
La filosofía analítica se caracteriza
por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje
Entre las características de la
filosofía analítica del derecho son:
a)
La
filosofía analítica se refiere preferiblemente al lenguaje jurídico. El
lenguaje se considera el uso típico de la lengua, y el discurso el uso concreto
del lenguaje
b)
El
filosofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las
unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones
normativas
c)
Para
el filosofo analítico el derecho, hay un objeto que aparece a la
interpretación, el enunciado; por ello, la interpretación es la actividad
dirigida a atribuir significado a los enunciados
d)
Para
los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un metalenguaje descriptivo en
relación con el lenguaje prescriptivo en qué consiste el derecho.
SEMIOTICA O SEMIOLOGIA JURIDICA
La semiótica es un método que permite
entender las prácticas culturales que implican necesariamente significaciones
de diverso orden.
Para SAUSSERE, el estudio del lenguaje
era esencialmente el análisis de las relaciones entre varios signos, es decir,
de la gramática interna del sistema lingüístico. El lenguaje se volvió el
método de cómo funcionaban todos los sistemas de signos, dicho autor predijo el
desarrollo de una disciplina mas general llamada SEMIOLOGIA, que estudiara
dichos sistemas.
La semiótica actual se ha motivado mas
allá de la preocupación estructuralista de las relaciones internas de las
partes dentro de un sistema. La teoría semiótica moderna también se alía a
veces al enfoque marxista, que tiende a acentuar el papel de la ideología.
Niveles de lenguaje
N2
metalenguaje
metalenguaje
verificación objetiva
N1lenguaje proto lenguaje primera aprehensión
N0objeto
X X
ESTRUCTURALISMO.
El estructuralismo es una metodología
empleada originalmente en las ciencias sociales y después adaptada al trato de
los textos literarios y en mas en general, a todas las obras del arte. Su
primer exponente fue FERDINAND DE SAUSSURE, cuya obra teorica en la lingüística
es el antepasado común de los ulteriores análisis estructuralistas. Este autor
afirmaba que todos los aspectos de la vida social podían ser tratados por la
metodología que el implemento a la lingüística.
El estructuralismo vincula todos los
ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo
cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración
para nada.
TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
Una de las corrientes contemporáneas
mas relevantes es la que ha situado al deecho como argumentación; revisaremos
al respecto el enfoque que RODOLFO LUIS VIGO quien describe la interpretación y
argumentación en el derecho y expone de manera clara las principales teorías de
la argumentación
La interpretación jurídica no se agota
en un mero trabajo de exegesis lingüística destinada a saber que dice el texto
interpretado, sino que se busca fundamentalmente inferir, a partir de él y de
ciertos problemas imaginarios o reales, cual es la conducta prohibida,
obligatoria o permitida.
¿Que es mas importante en la
interpretación: justificar la solución o desentreñar y encontrar una solución?
Cabe señalar lo siguiente:
Interpretar:
se
encarga de encontrar solución
Argumentar:
justifica
la solución o decisión y las pretensiones
La argumentación es e modelo de
derecho, por el cual podemos ver el derecho como argumentación y destacar sus
elementos dinámicos.
MEDIOS DE RETORICA:
·
Pruebas
·
Argumentos
·
tópicos (lugares comunes y principios
generales del derecho)
Asimismo, existe una necesidad teórica
de distinguir entre:
ALGUNOS
PROBLEMAS ACTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Siguiendo la lógica de BUNGE tenemos
que las causas de la crisis son:
·
Profesionalización
excesiva
·
Confusión
entre filosofar e historiar
·
Confusión
de oscuridad con profundidad
·
Obsesión
por el lenguaje
·
Idealismo
·
Atención
exagerada a pequeños problemas y juegos académicos de moda
·
Formalismo
insustancial y sustancialismo informe
·
Fragmentarismo
y aforismo
·
Enajenación
de los motores intelectuales de la civilización moderna
·
Torre
de marfil
. UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIÓN
DEL DERECHO.
CONCLUSIONES AL TEMA ANTERIOR, MEDIANTE LA
COMPARACIÓN DE LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS PARA DEFINIR EL DERECHO.
de las diversas corrientes, tenemos
que las mas posibles vertientes en que podemos ubicar a cada una de ellas se
pueden categorizar :
a)
Orientación positivista
del derecho: el
derecho como tal es independiente de otros ámbitos (como la ética)
b)
Orientación
formalista:
se relaciona con la anterior, pues esta concepción tiende a buscar los
fundamentos de la lógica jurídica que tiende en una axiomatización de la
ciencia del derecho
c)
Orientación historicista
del derecho:
el origen de las normas jurídicas se basan en las condiciones históricas(es
relativista)
d)
Orientación
naturalista del derecho: puede ser comprendida en función de los postulados
capitales del naturalismo con el valor intrínseco del derecho
e)
Orientación teológica
del derecho:
coincide con las posiciones clásicas referidas, con la inserción de una deidad
f h)
Orientación
axiológica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la teoría de los
valores
EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA ÚNICA POSTURA SIN
TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISMO
O INTEGRALISMO.
La ciencia jurídica por su
conformación actual, es una ciencia normativa y practica. El derecho realmente
importante para la vida es el que se realiza en la sentencia judicial; por
ente, ahí deben coincidir los tres aspectos fundamentales e integradores del
derecho con una visión pragmática
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA
DEFINICIÓN DEL DERECHO.
Entre las reglas para elaborar una
definición tenemos:
a)
Debe ser breve, pero completa
b)
Ha
de ser clara
c)
Lo
definido no debe entrar en la definición
d)
Ha
de omitirse el sentido negativo
e)
Debe
indicar los atributos esenciales del objeto
TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO
Las definiciones del concepto del
derecho pueden ser agrupadas en tres grupos: axiológicas, normativas y
sociológicas. Cada una da lugar a sendas
concepciones del derecho como iusnaturalismo, iusformalismo y iusralismo. Lo
expresamos en el siguiente cuadro:
Para SENIOR quien coincide con GARCIA
MAYNEZ los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el derecho son:
a)
Como ciencia: sistema jurídica.
Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor
en el lugar y tiempos determinados. Es la doctrina del orden jurídico positivo
b)
Como arte: técnica jurídica. Es
el arte de la interpretación y aplicación del derecho
c)
Como filosofía: filosofía jurídica.
Es el estudio del derecho en sus elementos universales: investiga que “es” el
derecho, y que “vale” el derecho
Para RECASÉNS SICHES: “el derecho
puede ser abordado como hecho social (sociología jurídica), como norma
(dogmatica jurídica) y como valor (política jurídica). El derecho como realidad
es un arte practico, una técnica y una forma de control social. Por lo tanto,
es ese utensilio que el derecho es no se puede predicar el atributo de verdad
ni el de falsedad, por que el derecho no es un ensayo de conocimiento, ni
vulgar ni científico”
Hecho social--- sociologismo jurídico
Norma ----- dogmatica jurídica
Valor---------política jurídica
El derecho se da como una norma, un
hecho, un valor, una ciencia, una palabra, etc, ya que es un producto vital y
como tal debe atender a los fines por los que fue creado, además, debe seguir
creando para retroalimentarse
LENGUAJE.
Porque la palabra como portadora de la
idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos. La
palabra “es un vehículo de la inteligencia, y la inteligencia la señora del
mundo material” (BENJAMIN CONSTANT). Toda palabra es la imagen de una imagen y
el signo de la ilusión. Y cuando es palabra de verdad, constituye la fuerza
creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como diría
UNAMUNO “.. el hombre es hombre por la palabra”
Así pronunciando palabras (consten por
escrito o no), demiúrgicamente (mágicamente) son creados por los entes
jurídicos. Ciertos individuos declaran algo y, ¡zas!, se “crea” una sociedad
anónima, un municipio o un estado.
El lenguaje jurídico es
sustancialmente una parte del lenguaje común.
EXPLICACIÓN Y FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE
DEFINICIÓN O CONCEPCIÓN DEL DERECHO.
La palabra “ius” es de origen romano,
mientras que el termino diditto proviene no de ius sino de directum, termino
que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo:
derecho, droit, diritto, etc
IUS como denominación técnica de
derecho, es una palabra de origen antiquísimo y oscura etimología. Por otro
lado, se afirma que la palabra DERECHO se remota a los primeros siglos de la
era cristiana. Si hacemos una semblanza breve, veremos que la idea de derecho
era expresada por medio de símbolos; el símbolo mas antiguo habría sido
representada con una balanza con 2 platillos al mismo nivel y el fiel en medio
DEFINICION DEL DERECHO DEL DICCIONARIO
DE LA LENGUA ESPAÑOLA
(Del lat. directus,
directo).
5.
adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en
el lado opuesto al del corazón. Los
diestros utilizan la mano derecha
ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINALES
Para KANT: conforme con HENRY “el
derecho es la nocion que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad
de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar de otro, según
una ley universal de libertad.
Para KELSEN existen2 puntos de vista
diferente en relación con el concepto de derecho:
a)
El
primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los hombres, que
tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por nuestros
sentidos
b)
El
segundo concibe que el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que es
utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que
algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido realizado
CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA
DEFINICION DEL DERECHO
Cabe señalar que para ROLANDO TAMAYO
lo importante no es preguntar ¡que es derecho? En vez de buscar, de modo teológico,
la naturaleza, la esencia, el origen verdadero o los fines propios del derecho,
dicho autor considera mas razonable preguntarse por el objeto que la expresión
DERECHO nombra, cuyo punto de partida es el uso que se hace de la expresión
DERECHO y poner atención en como se usa para saber que nombra
EL DERECHO COMO ARGUMENTACION
Para ATIENZA el derecho no es un fin
es si mismo ni tiene carácter natural; mas bien es un instrumento y una inversión
humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar intelige3ntemente para
alcanzar propósitos que van mas alla del derecho: cierta paz, igualdad, cierta
libertad.
Enfoques sobre el derecho:
-
Estructural
(normativismo jurídico)
-
Funcional
(realismo jurídico)
-
Valorativo
(derecho natural)
-
Técnica
(argumentación)
El derecho no es mas que una técnica
(cada vez mas compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la
resolución de los conflictos sociales.
“LA FUERZA DE UNO”
-
Contexto histórico:
El
contexto como su nombre lo dice es una cuestión donde se desarrolla la
historia, y es el llamado “Apartheid” que significa “separación o mantener aparte”, que viene de la época de los 30´.
Ya
que era un modo de segregación racial en Sudáfrica, que era impuesto por los
colonizadores holandeses e al igual que los ingleses, y que en general como es obvio
es signo de una discriminación tanto como política, social, económica y sobre
todo racial.
La
segregación estaba dirigido por la raza blanca con la intensión según ellos,
promover el desarrollo, mediante este método de separación de razas, que por un
lado se encontraba la raza blanca como un aspecto dirigente y operadora del
gobierno y por otro lado estaba la raza negra como la mano de obra.
Por
lo tanto decimos que es África que es el problema donde da origen y que sería
el factor. También es el sistema ( la separación a través de un sistema
jurídico).
Este contexto histórico
social: nos hacer referencia a mí en lo personal en África que es de donde se
desentraña la mayoría de la película por todo lo que ocurre y que sucede en una
época no favorable con la guerra de Hitler
El contexto económico: es
increíble este fenómeno porque si afecta la economía mas que nada a los
africanos ya que son los pobres y por otro lado los de buena posición
El contexto político: si lo
hay por la guerra que ocurre, ya que es un factor importante en la película
-
Fenómeno:
Bueno
este punto es importante, porque desde mi punto de vista, la discriminación por
parte de las fuerzas colonizadoras y por otro aspecto el cambio en el tema de
la costumbre y la forma de vida de los colonizados.
Hay
que mencionar que esta cuestión de este
fenómeno que hoy arrastra hasta nuestro días, se sigue cometiendo y que es muy
difícil que llegue a desaparecer, ya que nuestra sociedad se ve marcada por el
aspecto del SER me refiero desde un punto de vista que primero estamos nosotros
por encima de los demás, desgraciadamente nuestra sociedad en la que vivimos la
mayoría de veces nos inculcan estos aspectos en el aspecto de que es muy raro
ver que alguien ayude a otro (prójimo) sin tener un beneficio.
-
Relación entre el
fenómeno social y el derecho
Yo
creo que podría citar uno y que es muy importante y es el de la discriminación, ya que este problema no
es de ahora, sino que ya tiene sus antecedentes y de algún modo se ha tratado
de reintegrarlo a la sociedad sin que exista tanto, desde otro punto de vista
jurídico podemos mencionar que el legislador ha tratado de regular este
fenómeno y tratarlo de solucionar desde el punto de que crea normas para tratar
de desintegrar esta discriminación. Ahora bien el resto le confiere a la
sociedad tratar de similar y poder quitar esta barrera, y eh aquí donde nos
encontramos en un problema ya que la sociedad no es un mundo en común y nos
encontramos a diferentes pensamientos.
“el
ser humano por naturaleza es ambicioso por si mismo , ya que se siente
incompleto”
Cuales son los
valores que se rescata en la película
Pues
yo creo que hay un sin numero que podríamos resaltar en esta película, por
citar uno de varios podríamos mencionar la
igualdad que trataba de aplicar R.K., otros podrían ser: odio, coraje, miedo, familiar, integral,
conciencia, prudencia, amistad, valentía, moral, social, cultural, religioso, y
otros más que podemos destacar
CASO DE VON BULOW
Dentro
del contexto que encierra la película podemos notar, el estilo de vida que
lleva a una mujer sin límites, la cual narra la historia de su vida en primer
matrimonio, el engaño que produce y después el engaño que produce su segundo
matrimonio y por último el engaño que ella misma sufre por sus excesos, excentricidades
de su segundo matrimonio.
Aplicando
el conocimiento de filosofía del derecho podemos traer a colación la ética que
estudia el comportamiento interno de cada individuo y su exteriorización ante
la sociedad.
El
comportamiento ético- moral, se encamina esto anterior ya que hablando
culturalmente podríamos delimitar lo que es bueno y lo que es malo o lo que es
mejor dicho lo que entra dentro de un comportamiento normal.
Englobando
todo esto empecemos hablando que tan moral es en nuestra sociedad tener un
matrimonio y hacer adulterio (engañar a tu pareja), desde el punto de vista
moral simple, no solo actúas en contra de la
propia sociedad, sino hablando en un término legal aplicado todavía en
varios estados de la republica adulterio como causal de divorcio que con este
contexto entra dentro de lo bueno o malo de la sociedad.
Hablando
del deber ser que engloba las propias consecuencias internas o de raciocinio
del individuo dentro de la sociedad el cual en un deber ser debería hablar con
la verdad, y separarse de la propia pareja en los mejores términos pero hasta
la propia sociedad prevé esto como una causal de divorcio ya que si el deber
ser de este sujeto no lo incita a decir la verdad la parte contraria si se lo
puede exigir.
En
el caso del sujeto aplica el deber ser diciendo la verdad y hasta cierto punto
buscando su independencia la cual se ve restringida por los excesos de su
pareja, provocando así la poca credibilidad en su propia persona al ser culpado
de un homicidio que no cometió lo que nos demuestra que todo sujeto no debe ser
castigado o sentenciado sin un previo juicio que pruebe su culpabilidad esto
hablando legalmente lo contempla nuestra constitución.
COMENTARIO CONFERENCIA ROLANDO TAMAYO Y
SALMORAN
La
democracia como tal si existe pero como lo menciona el profesor en México en
especifico no a alcanzado la madures necesaria en este contexto podemos decir
que hay una no democracia; por mas de una razón la población considera que no
hay democracia se a demostrado que los movimientos turbios de los políticos y
sus campañas publicitarias así como los órganos encargados de verificar y
castigar esta aplicabilidad no son los mas claros posibles y esto se debe a que
los políticos ven sus intereses y no los del pueblo.
Es
imposible hablar de democracia cuando la mayoría no vota, que no se respeta el
voto de los ciudadanos y se a perdido la credibilidad en las instituciones.
Habiendo
hablado de esto como puntos principales ¿Cómo puede haber democracia?
Igualdad
es un término de estar al mismo nivel,
mismas circunstancias, mismas condiciones; la realidad no la hay do mientras
que la riqueza se divide inequitativamente y no exista la misma condición para
estudiar para todos y la posibilidad de realizarte no la hay, sin decir que hay discriminación, racismo.
Estos
son solo unos puntos de los cuales se puede deducir que no existe la igualdad
como tal tanto es que por que no tenemos o hemos tenido una presidenta porque
muchos de los puestos de gobierno solo son para hombre y por que siendo que
somos mexicanos discriminamos a los indígenas y no se les da un trato igual.
EL
FIN DEL DERECHO
BIEN
COMÚN, JUSTICIA, SEGURIDAD
POR
LOUIS LE FUR
Podemos
resalta que para este autor los elementos del bien común son:
·
Justicia
·
Seguridad
El derecho constituye un elemento espiritual de toda civilización que él produce y manifiesta a la vez. Y que su fin
es establecer “en el medio social un régimen de seguridad, tranquilidad en el
orden, es decir paz en la Ciudad”
Por lo tanto podemos mencionar que la función del
estado, ya que:
El
estado: es una forma más elevada de organización humana,
consiste en promulgar o decidir el derecho;
Y que el
estado y el Derecho aparecen
uno con relación al otro como medios necesarios.
Ya
que el estado asegura el bien de
todos sus miembros (busca el bien común).
El
Estado reposa sobre cierto número de Datos “DATOS DEL DERECHO”
También
podemos mencionar que la función del factor jurídico es en qué consiste
“en
garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se creen las
condiciones que permitan a sus miembros realizar su bien “EL BIEN DE TODOS”. Una
justa medida en tradición y proceso.
Por lo tanto podemos decir que el fin: que por parte de gobernantes, legisladores y jueces, cuando
deciden sobre el derecho, con el objeto de obtener un resultado determinado.
El Derecho como ciencia normativa es:
·
ciencia que da
reglas
·
indica lo que debe ser
·
Habla en imperativo
En
vs Oposición se encuentran los:
¢ Positivistas: rechazan la
idea la idea de una ciencia normativa que se impondría a los hombres como
moral.
Ya
que EL BIEN COMÚN: debe ser apreciado subjetivamente
¢ Y que
el derecho no puede aparecer como
ciencia verdadera o no puede serlo a menos que se sujete como ciencias físicas
o naturales, únicamente a comprobación.
¢ COMPROBACIÓN: de
hechos positivos establecido en textos, leyes, reglamentos, juicios.
¢ Razón
completa, basada en la experiencia.
¢ Verdad:
calificada de subjetiva. Corresponde a una realidad objetiva.
¢ Justicia: no
es una idea arbitraria}
¢ SEGURIDAD
·
Es la que descansa sobre hechos positivos y
constituye un estado de hecho garantizado por el derecho.
·
Idea justicia: no depende de la voluntad del
hombre es objetiva.
·
Por lo que estas nociones constituyen cada
una un elemento del estado de orden Público
Bien común.
LOS FINES DEL DERECHO
BIEN
COMÚN,SEGURIDAD, JUSTICIA
POR J.
T. DELOS
Por
principio al bien común debemos
darle un sentido estricto y específicamente a lo social ya que:
- Este
el bien de todos o por así llamarlo el de la mayoría de los individuos que
conformamos la sociedad;
-
Aunque también el bien común lo debemos ver
desde un sentido orgánico,
-
Esto es que el bien es un todo y que;
- Esta
representado por un estado o una raza por ponerle algún nombre.
En
resumen se puede atribuir el carácter de institución, por lo tanto tenemos que
el bien común consiste en la realización que no responden solo a los intereses
de los individuos ni a los de la totalidad que cualquiera pero cuya importancia
reside en ellos mismos.
Por
otra parte la justicia entendemos
que:
·
se limita a exigir un castigo demasiado severo
para él que es mas culpable,
·
pero también darle un castigo indulgente o
menos severo para quien lo es menos.
Y
por mencionar a la seguridad decimos
que:
- Es simplemente
una certidumbre del derecho que se exige la perceptibilidad cierta de la norma
de derecho de la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación
EL
FIN DELDERECHO
POR
GUSTAV RADBRUCHI
Hay que
mencionar que hay cuatro viejos adagios:
1)
Salus
populi sprema lex est (La seguridad es la Ley suprema)
2)
Iustitia fundamentum regnorum (
Justicia como fundamento de los reinos ¡No es el bien común el fin supremo del
derecho, sino la justicia!)
3)
fiat iustitia perent mundus (la
inviolabilidad de la ley debe ser colocada por encima del mismo bien común.)
4)
summum ius, summa iniuria (La
Ley es la mayor de las injusticias) la estricta observación de la ley implica
la injusticia más sublevante.
Y que la Justicia, bien común y seguridad son como los fines supremos del derecho. Y que
no se encuentran en una perfecta
armonía, sino en una oposición evidente.
También es importante mencionar que el bien común:
v sentido social: es el bien de
todos, el bien de la mayoría, de la masa.
v sentido orgánico: es el bien de
una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más
que el conjunto de individuos.
v Institución: el bien
común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no
responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad
cualquiera pero cuya importancia reside en ellos mismos.
Por otra parte la justicia:
v Menciona Aristóteles: que la justicia significa
igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino
aplicación de una medida igual.
v iustitia distributiva
v iustitia conmutativa
v equidad
v aplicación de una medida general
-La justicia, es pues, por esencia, la solución de
conflictos.
-La justicia es un fin del derecho que debe ser bien
diferenciado del bien común, y que se encuentra aún en una cierta
contradicción con él.
Justicia
|
presupone la existencia de un conflicto
|
ex exige que la idea del bien común soporte el ser puesta en balanza con los intereses justificados del individuo.
|
• caracterizada por los principios de la igualdad y de la generalidad
|
Bien Común
|
• la idea del bien común lo niega
|
• carácter individualista-liberal.
|
• principios extraños a la idea del bien común.
|
Y
que también la seguridad menciona:
Ø seguridad
por el derecho: es la seguridad contra el
homicidio y el robo, es la seguridad contra los peligros de la calle.
Ø certidumbre
del derecho: exige la perceptibilidad
cierta de la norma de derecho, la prueba, cierta de los hechos de que depende
su aplicación y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.
Ø seguridad
contra las modificaciones: la existencia de un aparato legislativo
previsto de ciertas precauciones, destinadas a poner obstáculo a las
modificaciones
Podemos
mencionar que hay semejanzas y diferencias con la justicia como:
·
La seguridad exige la misma generalidad de
las normas que caracteriza a la justicia: porque sólo una norma general es
capaz de regular con anterioridad los hechos por venir, establece un derecho
futuro cierto.
·
la idea de la seguridad, como la
igualdad ante la ley.
·
Por contra, la seguridad no es un valor
absoluto primordial como la justicia.
·
Así, los principios de justicia y de
seguridad se encuentran anclados al lado de la idea supra-individualista
del bien común, como elementos individualistas de la idea del
derecho.
·
El bien común, la justicia y la
seguridad, ejercen un condominum sobre el derecho, no en una perfecta
armonía, sino en una antimonia viviente.
·
El Estado de policía atribuía la preeminencia
al bien común, el derecho natural a la justicia, y el positivismo a la
seguridad.
EL
BIEN COMÚN, LA JUSTICIA Y LA SEGURIDAD
JURIDICA
EN LA CONCEPCION MEDIEVAL
POR
A.J. CARLYLE
Este
autor nos menciona el derecho de diferentes maneras.
El
bien común depende de la justicia y de los principios de seguridad jurídica.
En
la Edad Media el bien común era la primacia de la justicia y del derecho es
decir del derecho como encarnación de la justicia, este escrito hace mención a
las palabras de inicio del digesto, dice que aquellos que tienen que tratar del
derecho deben comenzar por conocer el origen de dicho vocablo, el cual es
derivado de justicia, puesto que el
derecho es un arte, el arte de lo bueno y de lo malo, en teoría de la
equitativa de ahí viene que la equidad es la que conserva al estado y la
injusticia la destruye en termino de Ulpiano la justicia es la que deba al rey
sobre todos y es la causa de la prosperidad sobre el estado, con esto entonces
tenemos que el derecho es el verdadero instrumento del progreso social, el verdadero
método del bien común, porque el
derecho representa la justicia.
El
derecho tiene su origen en la justicia y de ella fluye como una fuente, señala
que mientras la justicia de Dios es perfecta, un contraste con la justicia de
los hombres y por consiguiente las leyes que se desprenden de ellas son
imperfectas e incompletas.
Dice
que la justicia cuando triunfa mantiene el orden pero cuando es pisoteada, crea
el desorden, una ruina completa en resumen la justicia es en que los pobres encuentran
su defensa y los seres vivientes la paz
IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO
Derecho
Natural: Expresión que se aplica al
conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto
se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no
universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral.
“Es
el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan
en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen
a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”
“Es
una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como
parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo”
"El
Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son
normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el
natural es el único autentico".
Iusnaturalismo:
“Es producto de una larga evolución histórica que
sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la
divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados
o principios pueden obtenerse por métodos racionales”
“Es
el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser
deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo
que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho”
"El
Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy
variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho
"positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho
natural".
Derecho
Positivo: Es el que se encarga del
estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad
competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y
validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va
desde la Constitución hasta la Sentencia.
“Es el conjunto de normas que están producidas
de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad
competente, en un momento y lugar histórico determinado”
Positivismo:
Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado
por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la
clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho
Positivo no existe el natural.
"Su
análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe
abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las
implicaciones de las normas en la realidad social"
Se
entiende en la actualidad como el derecho que emana de la autoridad; ésta
legítimamente lo promulga, lo sanciona y lo interpreta. Se caracteriza, frente
al derecho natural (universal e inmutable), por la diversidad y la mutabilidad.
SOFISTAS:
LA OPOSICIÓN ENTRE “PHYSIS” Y “NOMOS”
A
este período se le llama también “humanista” o “antropológico”. Tras la
preocupación de los presocráticos por dar una explicación del cosmos,
intentando hallar el principio de las cosas, ahora prevalece el hombre, el
pensamiento se repliega sobre sí mismo para desentrañar la realidad humana.
Prevalece el problema ético.
·
La Generación
Sofista (v a. de C.)
Se
dedican a la enseñanza aportan una actitud de renovación política, de
pensamiento y en la vida social de los griegos. Tesis relativista del
conocimiento humano: “El hombre es la medida de todas las cosas” (PROTÁGORAS).
Niega la verdad permanente y absoluta.
AUTORES
GRIEGOS IUSNATURALISTAS:
·
Sócrates:
Para
Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos,
y entre ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva
superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que
articula el orden impuesto por la Divinidad; por lo que los hombres, si quieren
obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos
aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de
las leyes.
El
Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes
el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como
una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia. Su
Iusnaturalismo es “conservador”, frente al carácter revolucionario del
Iusnaturalismo sofista.
·
Platón:
Su
pensamiento corresponde a un sistema articulado y congruente, cuya pieza
fundamental o centro está constituido por la doctrina de las Ideas. Sólo será
verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal; en
las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en
sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia. Por lo que la Idea de
derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano, o
sea, el legislador podrá confeccionar las normas arbitrariamente, deberá tener
puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo solo así se
dará auténtica justicia.
En
Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya
que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una
realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de
establecer la justicia entre los humanos.
·
Aristóteles: lo
justo legal y lo justo natural.
Discípulo
de Platón. Autor Iusnaturalista, reconoce el concepto de “leyes según
naturaleza” .Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como
tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden
ofrecerse según las circunstancias. Lo justo legal en cambio, es aquello cuya
justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas,
siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad
de las legislaciones positivas, pues un comportamiento puede ser conveniente en
un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso sé
prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.
EL
IUSNATURALISMO ESTOICO:
El
iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo.
Pero este orden no es sólo estático, sino que también es dinámico, por que en
todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose
entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos.
Si
todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de
carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas,
que no es sino el destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al
contrario, lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. El hombre no debe ser
sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo.
LA
IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN
Roma
creadora de un Imperio fue incapaz de hacer una filosofía propia, viviendo en
ese aspecto del legado de Grecia.
El
pensamiento romano se forja con las aportaciones de casi todos los sistemas
filosóficos helenos, aunque la doctrina que más aceptación tuvo fue la estoica
era la corriente de mayor vigencia en el momento que comienza el auge romano,
matizada con inserciones de otras direcciones.
Pocos
autores del paganismo pueden merecer mejor que Cicerón el calificativo de
Iusnaturalista, siendo constante en él la apelación a la naturaleza como
fundamento del derecho. Sus referencias a la ley natural son incesantes, unas
veces con ciertas implicaciones Divinas, otras veces con expresa alusión a la
naturaleza, o a la naturaleza de las cosas.
En
su tratado “De república” ofrece una descripción de esa ley suprema, de sus
caracteres y efectos diciendo que hay una ley verdadera que consiste en la
recta razón conforme a la naturaleza universal, inmutable y eterna, que no
puede ser anulada, ni derogada; ni siquiera por la autoridad del Senado podemos
ser dispensados de la misma
EL
IUSNATURALISMO MEDIEVAL:
En
esta época, de pensamiento católico indiscutible, una figura emerge,
gigantesca, sobre las demás: TOMAS DE AQUINO (1227 a 1274). Fiel a la visión
teocéntrica de su tiempo, el punto de partida de su obra es que el mundo está
gobernado por la divina providencia, es decir, por la voluntad de Dios que es
esencialmente razonable. La razón divina establece el orden en el universo, y
sus reglas constituyen la suprema ley, la ley divina.
De
este ordenamiento divino, una parte la conoce el hombre por revelación, o sea,
porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y por la tradición.
Otra parte muy importante de este ordenamiento general establecido por Dios es
asequible a la razón humana sin necesidad de revelación, y forma precisamente
la ley natural, uno de cuyos sectores es el Derecho Natural.
EL
RESURGIMIENTO ACTUAL DEL IUSNATURALISMO:
A
fines del siglo pasado, el iusnaturalismo parecía muerto y enterrado para las
corrientes dominantes del pensamiento jurídico. En el siglo actual, y sobre
todo después de la Segunda Guerra Mundial ha experimentado un renacimiento
espectacular. Sobre todo en Alemania, a raíz del régimen Nazi y de su derrota.
Es realmente en Alemania donde el nuevo iusnaturalismo ha tenido más auge; pero
en forma más o menos abierta, el deseo de buscar un sistema de valores a que
aferrarse se encuentra en otros muchos países e influye también poderosamente
en las últimas corrientes de la filosofía jurídica norteamericana.
Dos
direcciones tiene este surgir del iusnaturalismo:
A)
La primera, en línea del iusnaturalismo tradicional, defendida por juristas
católicos que, en general, no habían abandonado nunca los principios básicos de
la doctrina del Derecho Natural y que, al calor de las nuevas ideas y otros
fenómenos intelectuales, con un estudio más directo y penetrante de la
filosofía, han renovado en muchos aspectos su pensamiento.
B)
La segunda, la constituyen algunas modernas doctrinas iusnaturalistas cuyo
análisis se escapan a los estrechos límites de este tratado elemental.
IUSNATURALISMO
TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES:
A
comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo clásico o
tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma sus bases de la
línea tomista, en parte puntualizada por las aportaciones de la escolástica
española.
·
Conciben la ley
natural como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana.
·
El Derecho
Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza del hombre
·
Elabora los
preceptos primarios y secundarios de una forma encadenada a partir de dicha
naturaleza y que asegura la vinculación del derecho natural con Dios a través
de la ley eterna.
Iusnaturalismo
Ontológico:
Carlos
Nino Reza lo siguiente: “ Los sistemas o las normas jurídicas, aun creados e
impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no
satisfacen los principios aludidos en el derecho natural”. Se caracteriza por
una idea que sostiene que existe el derecho en tanto conjuntos de principios de
justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, así como
también, confirma que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no
podrá ser calificado como derecho.
Iusnaturalismo
Deontológico:
Carlos
Nino Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan la justicia de las
instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son
universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende
del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos”
Sistema
que defiende la preexistencia del derecho natural, y que las normas deben ser
reflejo de este, pero en caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho
natural, si será considerado derecho, este principio no llega al extremo del
Ontológico
POSITIVISMO:
Entendido
como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método
experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier
interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que
estén fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a
esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables
experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el
terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los
sentidos, comprobables y reducibles a leyes.
CARACTERES
GENERALES.-
Esos
principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a)
El rechazo de la metafísica y de toda proposición
no vinculada con hechos constatados.
b)
El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en
leyes científicas.
c)
El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y
ciertas, para deducir conclusiones válidas.
d)
El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de
los fenómenos.
Immanuel
Kant (1724-1804):
Admite
que existen categorías o conceptos que no provienen de la experiencia, pero a
la vez sostiene que la aplicación de estos conceptos a la realidad nunca podrá
ir más allá de la experiencia sensible. Constituyendo así, una síntesis entre
racionalismo y empirismo, ya que, el conocimiento es síntesis a
priori: es síntesis porque es organización o conexión de datos sensibles (como
lo exige el empirismo) y a priori, porque el principio de esta organización es
nuestra conciencia, la cual al constituirla, actúa según leyes esenciales a su
propia naturaleza, y por eso mismo leyes universales y necesarias (conforme a
la exigencia del racionalismo)
Positivismo
según el filosófico Augusto Comte.
Son
aquel conjunto de actividades filosóficas y científicas que deben efectuarse
sólo en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la
experiencia, que las cosas en sí, si existen, son imposibles de alcanzar y que
el espíritu humano debe limitarse a formular las leyes y las relaciones que se
establecen entre los fenómenos.
La
principal aportación de Comte al positivismo es la idea de que la realidad
humana es social y también ella debe poder ser conocida científicamente.
Positivismo
según Hans Kelsen.
Según
Hans Kelsen, considerado como una de los precursores del positivismo, la
ciencia del derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de
toda ley positiva. Esta doctrina ha sido también llamada normativismo jurídico
porque establece como fundamental y previa a la experiencia jurídica la regla
de conducta o la sistemática de las reglas de conducta que constituyen el
propio ordenamiento jurídico
La
obra Teoría Pura del Derecho, lleva a sus extremas consecuencias racionales la
tesis de que no existe otro derecho que el que emana de la autoridad estatal,
uno de los principales fines de este autor es eliminar del derecho todos los
elementos que le son extraños, al referirnos a estos se debe hacer énfasis en
el aspecto moral, teológico, entre otros aspectos que formen parte del Derecho
Natural, pues el alude que le resta validez a la norma jurídica. Y no es que
niegue la importancia de la moral, sino que simplemente la considera
irrelevante al otorgar validez al aspecto jurídico.
POSITIVISMO
JURÍDICO:
El
positivismo jurídico se conoce como una doctrina negadora de todo objetivismo
jurídico y que afirma que no existe otro derecho que el positivo, se ha
manifestado en diversos momentos históricos (escepticismo Griego) pero se
generaliza en el siglo XX.
En
lo jurídico, el positivismo reacciona contra lo que de metafísico pueda haber
el derecho, el derecho natural, entendido por tal concepción que afirme la
existencia de un orden meta empírico de valores jurídicos. L a única realidad
jurídica es la que podemos conocer de forma inmediata, empírica, esto es, el
derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el estado. La filosofía del
derecho ha de estudiar esa normativa positiva, ya que alejarse de ese derecho
positivo significaría una postura metafísica.
Positivismo
Filosófico:
El
positivismo considera tarea de la filosofía hallar y describir los principios
generales comunes a todas las ciencias y usar tales principios como guía de la
conducta humana y como base de la organización social. Tres son las grandes
formas de positivismo: el positivismo social (de A. Comte y de J. Stuart Mill),
de carácter práctico-político y cuya idea de progreso enraíza en la historia;
el positivismo evolutivo (de H. Spencer y de E. Haeckel), de fuerte talante
teórico y cuya idea de progreso enraíza en la física y en la Biología; y el
empiriocriticismo (de E. Mach, R. Avenarius y K. Pearson).
Se
caracteriza por una exclusiva atención hacia los datos empíricos; el
conocimiento humano se nutre tan solo de la experiencia, y por ello solo son
reales las cosas que conocemos directamente los datos positivos que nos
suministra la experiencia, los hechos físicos y psíquicos de los que tengamos
conocimiento inmediato. Esta postura niega la metafísica.
En
el aspecto Teológico, es decir la religión, para los seres humanos las creencias
hacia un ser supremo son base fundamental de nuestra existencia, guiando y
materializando la internabilidad de cada ser, se puede decir que se crea una
independencia religiosa, donde se articulan los diferentes aspectos de una vida
espiritual. Es tanta la dependencia hacia este aspecto que se ha hecho norma,
estableciéndose como principios tan inmutables que no pueden ser cambiados por
otro ser, uno de los más importante ejemplos son los planteamientos que cita el
Derecho y a su vez la Religión: No Matar, No realizar actos impuros, No robar,
No dañar a tu prójimo, etc.
Se
puede resaltar que no importa a cual religión pertenezca la sociedad, siempre y
cuando exista junto con la moral, existirá el Derecho como orden, fundamentado
en nuestra Naturaleza.
¡Excelente, me fue de mucha ayuda!
ResponderEliminarMe parece muy acertada su perspectiva sobre la filosofía del derecho, y la manera en que resalta los puntos de vista de diferentes autores a través de las épocas.
ResponderEliminarMe parece muy didáctico como si fuera por una linea del tiempo pero acercando a la realidad muy bien :
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