FILOSOFÍA DEL DERECHO
¿QUE ES LA FILOSOFÍA?
EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?
Según
el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva,
hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:
Es
una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos
de las cosas naturales.
Conjunto
de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y
seminarios.
La
Real academia Española define a la filosofía como ciencia.
Respecto
a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han
constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filósofos mas
destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:
·
La filosofía es un afán de saber libre y
desinteresado: (Pitágoras)
·
La filosofía es preguntar por los principios
ordenas del cosmos
·
La filosofía es una ciencia critica que se
pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant)
·
La filosofía abarca un todo, la relación de
querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hesel)
CONCEPTO DE CIENCIA:
En
el diccionario de la lengua española menciona:
-conocimiento
cierto de las cosas por sus principios y causas.
-cuerpo
de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular
del saber humano.
Por
lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus
principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.
Las
diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la
garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:
1.-
la demostración
2.-
la descripción
3.-
la corregibilidad
La definición mas conocida la ofrece Mario
Bunge al decir que:
·
El conocimiento racional
·
Sistemático
·
Exacto
·
Verificable
·
Falible
Para
RolandoTamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera
de las situaciones siguientes:
·
Que existen ciertos hombres, comúnmente
denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o
describen algo
·
Que hay un conjunto de principios (axiomas,
definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los
científicos, cuyos enunciados versan sobre algo.
Para
que se de una ciencia se requiere:
Un
objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de
científicos.
DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA
CIENCIA:
FILOSOFIA:
FILOSOFÍA
|
Ciencia
|
Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la
actividad humana
|
Son ensayos de explicación parcial de lo existente
|
Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la
síntesis de todas las verdades
|
Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo
real
|
Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y
por lo que debe ser
|
Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es
|
Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras
veces en forma imperativa
|
Los conocimientos científicos se
enuncian en indicativo |
Estudia la esencia irreductible de las
cosas
|
Estudia únicamente fenómenos y relaciones
|
CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Es
simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias
características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia
de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en
otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la
reflexión filosófica se aplica con sus propias características.
La
filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a
descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:
-
Esencia
de lo jurídico (ontología jurídica)
-
Valor
o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)
La
finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no
contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques
tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico
CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:
Los límites
de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el
análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio
tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde
termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.
Las
ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta
, por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de
sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía
jurídica.
Situando
la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que
expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su
ciencia:
La ciencia del derecho ----- objeto ------------ derecho (normas jurídicas) ---------- conducta humana
TAMAYO Y SALMORÁN al exponer la expresión ciencia de la misma
forma la expresión ciencia del derecho indica:
- Que existen ciertos hombres denominados juristas o jurisconsultos, que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de ese algo denominado derecho
- Que existe un conjunto de enunciados de la labor de los juristas que versan sobre algo designado con las palabras derecho.
“cuando
el derecho se estudia como ciencia tenemos la sistemática jurídica, que es el
estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor
en el lugar y tiempo determinados”
Como
se constituye la ciencia del derecho? Dice TAMAYO Y SALMORÁN:
Para
que se de la ciencia del derecho se requiere:
- - Un objeto llamado derecho
- - Un lenguaje especifico
- - Un método jurídico
- Un grupo de científicos llamados juristas
LAS RAMAS DE LA FILOSOFÍA Y SU
APLICACIÓN EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:
De acuerdo con HOFFDING las cuestiones
filosóficas fundamentalmente son 4:
a)
El
problema del conocimiento, estudiado por la lógica y la teoría del conocimiento
b)
El
problema de la existencia, analizado por la cosmología
c)
El
problema de la estimación de valores, estudiado por la ética, la estética y la
filosofía de la religión
d)
El
problema de la conciencia, analizado por la psicología
METAFÍSICA
Es la ciencia, que tiene por objeto
propio el objeto común de las demás y como principio el que condiciona la
validez de los demás. La metafísica implica una enciclopedia de las ciencias,
esto es, un prospecto completo y exhaustivo de todas las ciencias en sus
relaciones de coordinación y subordinación, así como de sus tareas y sus
limites asignados a cada una.
ONTOLOGÍA
Parte de la metafísica que trata del
ser en general y de sus propiedades trascendentales.
La ontología o doctrina estudia los
caracteres fundamentales que todo ser tiene y que no puede dejar de tener.
En la ontología jurídica se estudia el
ser del derecho. Aquí es necesario analizar lo que se entiende por ese
concepto.
LÓGICA
Ciencia que expone las leyes, modos y
formas del conocimiento científico, natural.
Disposición natural para discurrir con
acierto sin el auxilio de la ciencia.
La palabra lógica proviene de logos:
tratado, pensamiento, idea, espíritu y razón. La lógica es la ciencia de los
pensamientos y de la razón, asimismo, es la ciencia que estudia los
pensamientos en cuanto a sus formas mentales para facilitar el raciocinio
correcto y verdadero.
La lógica jurídica se aplica de ocupar
la lógica al campo del derecho, con sus peculiares características y principios
esenciales.
ÉTICA
Parte de la filosofía que trata de la
moral y de las obligaciones del hombre.
La ética es la ciencia de la conducta.
La ética jurídica adquiere especial relevancia ante los problemas de corrupción
y falta de consenso en los discursos actuales, aunque no esta en crisis, como
el sistema empeñado en desdeñar las enseñanzas que aporta esta disciplina en
retornar y elevar nuevamente el análisis de las bases.
METODOLOGÍA
Ciencia del método.
Conjunto de métodos que se siguen en
una investigación científica o en una exposición doctrinal.
La metodología jurídica es para la
ciencia del derecho lo que la metodología general para las disciplinas
científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte
de la filosofía jurídica que se ocupa en describir los métodos aceptados de la
jurisprudencia (dogmatica jurídica). Es una disciplina preponderadamente
descriptiva, lo cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la
jurisprudencia.
FILOSOFÍA ANALÍTICA
El carácter propio de las filosofías
analíticas es la limitación con que se consideran sometidas al dato, cualquiera
que sea la forma que entender posteriormente su naturaleza.
Los filosóficos analíticos creen que
la tarea principal o única de la filosofía es analizar conceptos y que la
filosofía no debe ser sintética, o solo puede intentarlo condicionalmente, es
decir, haciendo planteamientos sobre la naturaleza de la realidad.
SEMIOLOGÍA
Estudio de los signos en la vida
social
Med. Semiótica, estudio de los signos
de las enfermedades
AXIOLOGÍA
La axiología es reconocida como la
teoría de los valores.
La axiología jurídica, también llamada
deontología o estimativa jurídica, tiene por objeto indagar el valor de lo
jurídico. En la axiología se investiga que vale el derecho, que valor le da
jurisdicción y sentido que persigue y que justificación tiene lo jurídico.
Deontología: significa lo obligatorio,
lo justo, lo adecuado. La deontología es la ciencia de los deberes.
TELEOLOGÍA
Doctrina de las causas finales.
La teleología es parte de la filosofía
natural que explica los fines de las cosas. La idea de una explicación por
medio de fines es antigua.
En la teleología del derecho lo que
esta en el centro del debate son los fines que persigue el derecho, cuya
respuesta dependerá del punto de vista en que lo situemos.
ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA
Ciencia que trata de los aspectos
biológicos del hombre y de su comportamiento como miembro de una sociedad.
La antropología es la exposición sistemática
de los conocimientos que se tienen acerca del hombre. En el sentido general, la
antropología es y ha sido una parte de toda la filosofía.
La antropología filosófica tiene como
tema indagar en que consiste la esencia de lo humano, sus modalidades y sus
manifestaciones.
LOS TEMAS CLÁSICOS (GENERALIDADES) DE
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Para ALF ROSS el objeto de la
filosofía del derecho no es el derecho ni parte o aspecto alguno de este, sino
la ciencia del derecho. La filosofía del derecho esta jerárquicamente arriba de
la ciencia del derecho y la mira desde ahí. La ciencia comprende el estudio del
sistema vigente, pero también esta el aspecto axiológico de la norma, situación
que del mismo modo revisa la filosofía del derecho.
Los temas que comprende la filosofía
del derecho los define EDUARDO GARCIA MAYNEZ como los temas capitales:
a)
Determinación
del concepto del derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho)
b)
Referente
a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar (axioma jurisca)
SU RELACIÓN CON LA FILOSOFÍA Y LA
CIENCIA JURÍDICA.
L a ciencia jurídica como la filosofía
del derecho forman parte de la filosofía y la ciencia en general, por lo cual
se rigen por los mismos principios con sus necesarias adecuaciones al apartado
del derecho.
Tipos ideales de derecho:
1.- derecho irracional formal (derecho
revelado por oráculos)
2.- derecho racional formal (exegesis
del siglo XIX)
3.- derecho irracional material
(derecho musulmán)
4.- derecho racional material
(derechos humanos)
La división referida incluye cuatro de
los aspectos que han regido y siguen rigiendo la visión del derecho. Lo
interesante es que no hay “falso” o “verdadero”, ni necesidad de que se
excluyan entre si, al contrario, por ser el derecho un fenómeno cultural, es
difícil que se presente un reductible tipo ideal de él.
Los temas clásicos de la filosofía en
general, que son el aspecto ontológico y axiológico, se plasman en el derecho
por medio de la ontología y la axiología
jurídica.
LA NOCIÓN Y POSIBLE DEFINICIÓN DEL
DERECHO.
Por concepción del derecho, ATIENZA
entiende un conjunto de respuestas, con cierto grado de articulación a una
serie de cuestiones básicas en relación con el derecho a saber:
a)
Cuales
son sus componentes básicos
b)
Que
se entiende por el derecho valido y como se trazan los limites entre el derecho
y el no derecho
c)
Que
relación guarda el derecho con la moral y el poder
d)
Que
funciones cumple el derecho y que objetivos y valores deben alcanzarse con el.
e)
Como
puede conocerse el derecho, o sea, de que manera puede constituirse el
conocimiento jurídico
f)
Como
se entienden las operaciones de producción, interpretación y aplicación del
derecho
LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS O CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
El derecho, como objeto de reflexión filosófica, no se puede reducir a una mera técnica de organización social, sino que es una manera de mirar y reflexionar acerca del ser humano. El derecho puede definirse en sentido amplio como la específica actividad practica que garantiza, mediante la regulación objetiva de los comportamientos interindividuales, la convivencia social. El derecho es una de las formas de la coexistencialidad; concretamente, la “forma caoexistencial integrativo- incluyente”, que, a través del principio constitutivo de la regla, aplicable universalmente, permite reglamentar las relaciones interpersonales.
LOS VALORES Y LOS FINES JURÍDICOS (LA ESTIMATIVA JURÍDICA).
Desde la antigüedad, la palabra VALOR se ha usado para inicar la utilidad o el precio de los bienes materiales y la dignidad o el merito de las personas. El uso filosófico de dicha palabra comienza solo cuando su significado se genera para indicar cualquier objeto de preferencia o de selección.
El valor tiene un papel fundamental en la visión del derecho y se analiza en la axiología jurídica con el nombre de estimativa jurídica.
EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y DE LA POLÍTICA JURÍDICA.
Hay tres campos
Política jurídica efectividad. Que tiene que hacer el derecho?
Ciencia jurídica deber de cumplir. Dicta la metodología que se debe seguir
Sociología jurídica instrumentos para medir el cumplimiento. Muestra de factores
Formas de abordar el derecho
Ciencia jca teoría jca sociología jca
( dogmatica) (esc de derecho). (teórica/ empírica)
Política jca
( proponer cambios)
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CIENCIA POLÍTICA.
La teoría política fue jurisprudencia dogmatica que trascendió el ámbito del derecho y evoluciono como la filosofía del derecho del estado.
La teoría del estado tomó sus conceptos de la jurisprudencia dogmatica, por lo que su vocabulario se encuentra impregnado de términos jurídicos
ANALISIS FILOSOFICO DE LA POSIBLE CLASIFICACION DE LA CIENCIA JURIDICA
ABBAGNANO dice en su diccionario de filosofía “una clasificación de la ciencia tiene solamente la intención mas modesta de dividirlas en 2 o mas grupos según la afinidad de sus objetos o de sus instrumentos de investigación”. La distinción entre ciencias formales y factuales es la mas destacada por los diversos autores que tratan el tema, a saber:
La ciencia jurídica, al ser estudiado ordenado y coherente de los preceptos jurídicos en vigor en un sistema jurídico, el derecho es único e indivisible y todas sus ramas tienen una intima relación entre si.
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
LOS DIVERSOS NIVELES DE LA CIENCIA JURÍDICA. POSICIÓN DEL PROFESOR ACERCA DEL CARÁCTER CIENTÍFICO O DE LA AUSENCIA DE ÉSTE EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
En este apartado se estudia los niveles del lenguaje en el derecho.
El carácter científico o su ausencia en la filosofía del derecho, es un contrasentido. Busca la cientificidad en la filosofía del derecho lo bajaría al primer nivel del conocimiento cuando la filosofía del derecho es el saber universal del derecho que busca que es y que vale el derecho: por ente, es ocioso pretender limitar lo que no debe ser limitad.
EL NIVELES DEL LENGUAJE DEL DERECHO
Se aplican los niveles del lenguaje al campo del derecho, se presentan las formas como lo explica TAMAYO Y SALMORÁN: la descripción del derecho hecha por el jurista mediante enunciados jurídicos constituye un metalenguaje respecto al lenguaje por medio del cual del derecho se encuentra colocada en otro nivel mas alto de referencia del derecho
La dogmatica jurídica o jurisprudencia dogmatica posee el mejor titulo reivindicar el nombre de ciencia jurídica. La dogmatica jurídica normalmente conocida como doctrina, constituye la ciencia secular del derecho y designa la actividad realizada por los juristas cuando escriben el derecho positivo.
Por filosofía del derecho se entiende que es una actividad intelectual que reflexiona sobre las cuestiones fundamental mentales de la explicación jurídica.
Otra concepción mas técnica y rigurosa, es aquella en la que el objeto es especifico de la filosofía del derecho lo constituye la dogmatica jurídica:
El estudio inicia desde el conocimiento mas elemental e las cosas X, continua con construcciones por medio de métodos rigurosos de la ciencia y el enriquecimiento de contenidos científicos a través de las teorías que son puntos de vista o perspectivas, hasta llegar al nivel mas elevado que es la filosofía.
LA SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA.
diversos tipos de derechos existentes
, por lo que menciona MANUEL ATIENZA. Existen 4 tipos de sistemas jurídicos:
a)
Cerrados
y que se rechazan la innovación: el derecho judío clásico, el derecho musulmán
o el common law desde el siglo XIX o de los derechos codificados de este tipo manual
b)
Cerrados
y que admiten la innovación: el common law desde el siglo XIX o los derechos
codificados de un tipo continental- europeo.
c)
Abiertos,
pero que no aceptan la innovación: derechos consuetudinarios
d)
Abiertos
y que aceptan la innovación: sistema de legalidad revolucionaria o derecho del
estado social
LA CIENCIA DEL DERECHO COMPARADO.
El derecho comparado es una disciplina
que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas
jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el
sistema jurídico de un estado determinado
LAS TEORÍAS DEL DERECHO.
En
la filosofía del derecho de manera mas especifica se puede mencionar diversas
orientaciones respecto a determinados problemas filosófico-jurídicos.
La
teoría es el conocimiento especulativo puramente racional. Para POPPER, las
teorías son redes que lanzamos para apresar aquello, que llamamos mundo, para
racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada
vez mas fina.
Las
primeras teorías objetivistas y subjetivistas que fueron estudiadas en el
cuerpo de la teoría jurídica. Los elementos del proceso de conocimiento son 3:
Quien
conoce? (sujeto)--- como conoce (método)--- que conoce (objeto)
Dependerá
de la preeminencia que se da al sujeto o a tal objeto del conocimiento lo que
diferencia el tipo de la teoría:
La
teoría del derecho no puede ser prescriptiva en el sentido fuerte,
LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO.
la filosofía
del derecho como disciplina automática se ha ido constituyendo progresivamente
en le transcurso de la época moderna, específicamente gracias a las aportaciones
de VICTORIA, SUAREZ, GROCIO ENTRE OTROS.
¿QUE SON LOS SOFISTAS?
El término sofista, del griego sophía (σοφία),
"sabiduría" y sophós (σοφός), "sabio" es el nombre
dado en la Grecia clásica, de aquel que hacía profesión de
enseñar la sabiduría. Más tarde se atribuiría a quien dispusiera de "inteligencia
práctica" y era un experto y sabio en un sentido genérico.
·
Primeros pensadores
·
Los sofistas surgieron antes de Sócrates, cuestionaban el
origen, posibilidad del ser humano de conocernos
·
Tienen su origen de las cosas. Ya que fueron filósofos de
la antigua Grecia, los primeros en enseñar, transmitir sus conocimientos a
cambio de $ u otros valores. Un discurso de ciencia y otro racional. Iniciando
con Tales de Mileto ya que no describen mucho de los dioses, sino de conocer el
mundo (cosmos)
·
Con los sofistas donde se cuestionaban con el ser humano,
la sociedad, la política, el derecho etc
·
Su alusión de cualidad intelectual o sabiduría después
llamado maestro educador
·
Su método el arte de la retorica
·
Primeros en cuestionarse
·
Hay 2 procesos
-El lenguaje es lo que explica
- el discurso surge en el ámbito de
la ciencia, descubrir que el mundo es conocido, ya que primero se evocan para
conocer el cosmos (naturaleza) del ser humano interior.
- es teórica
- practica (con el uso de acción para
encontrar la practica mas adecuada)
LA RACIONALIDAD
- que sea verificable, descriptiva
ARGUMENTACIÓN JURIDICA: al contrario
ya la autoridad (juez) son elementos fundamentales que son las pruebas, son
inacabables
DISCURSO JURIDICO? Esta en los textos
jurídicos, son principios generales del derecho. (la dogmatica jurídica emana
de los romanos)
EL DISCURSO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO habrá sobre la acción vinculada con el derecho, y el derecho no solo es
una definición sino algo amplio para dar un análisis
N2 filosofía del derecho (
relacionarlo con el derecho, ya que no cumple con
Los valores extremos)
N1 ciencia del derecho
N0 derecho (el discurso de saber de quien emana) ej, medios
de comunicación
DIALÉCTICA: son discursos exactos
DIALOGO DE GIORGIAS
“ naturaleza de la retorica”
Cicerón respecto a la retorica
menciona el arte de la vida
Hace distinción entre el derecho
natural y el derecho positivo
-
El derecho positivo es la desigualdad.
-
El derecho natural no existe en la naturaleza
Sócrates no busca la persuasión sino
llegar a la verdad (somete a este método a Georgias).
Su retorica positiva está vinculada
a sentidos sépticos
Su retorica negativa no hay
vinculación con fines sépticos
-sentimientos de refutar por refutar
(retorica negativa)
“ los principios sépticos” o
“reflexión ético” el que tiene poder de
la retorica puede hacer lo que quiera ejemplo el acto de condenar a muerte
(pena de muerte):
-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)
-el derecho del estado, su postura antítesis no es válida, ejercicio dialectico (lo injusto)
Con la filosofía: confirma la
veracidad de los principios ya que esta consiste con la lógica
Ya se hace un análisis metodológico
(dialectico)—ya que está sometido a pruebas “las premisas” de lo que se busca
para ver si es verdadero
Otros autores dicen que la
dialéctica es arte de convencer, persuadir.
Otros autores como Tamayo dicen que
la dialéctica dicen que deben seguir ciertas reglas claras—como los
procedimientos ante ciertas autoridades
Surgen los sofistas (la retorica).
Menciona Oscar Correas que algunos dejaron de enseñar la retorica, ya que los
primeros sofistas lo que hacían era refutar por refutar, ya que la retorica por
si misma no es llegar a la verdad sino el fin del discurso.
Cual es la razón del ser castigado?
Que tenían miedo a la sanción, ejemplo la pena de muerte. Asumir consecuencias,
ej la sociedad no ataca, no funciona su mismo sistema jurídico.
DIALECTICA: es mas teórica,
epistémica. Hacer una pregunta y repreguntar para refutar las opiniones, era su
método filosófico
RETORICA: con el arte y la técnica.
Aspecto positivo: principios éticos
Aspecto negativo: morales éticos y
consiste en refutar por refutar.
Desarrolla su relación práctica
(entre los sujetos)
DICUSION CON CALICLES (DERECHO
POSITIVO Y DERECHO NATURAL)
Su origen de los derechos humanos.
Su margen de protección para la
convivencia social, reconocimientos mínimos para relacionarse)
En la naturaleza no hay igualdad
pero a través de las normas logra igualdad (equidad)
DIALOGOS DE TETTETO
Es un hombre libre, busca la verdad
LA RACIONALIDAD (TAMAYO) (los pasos que sigue el sujeto
cuando esta conociendo algo)
razón/ racionalidad/ razonamiento(la racionalidad es un concepto
metodológico) génesis
(filosofía occidental) cursos de
acción intelectual, formas de pensar del que hacer científico “coactivo” la ciencia se convierte en el paradigma
de la racionalidad
LA RAZON Y LA CIENCIAS QUE SE
ENTRELAZAN
Razón
capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento acerca del mundo habilidad para construir y usar
un lenguaje conceptual a través de la razón
SIGNIFICADO PARADIGMATICO DE CIENCIA
CIENCIA:
-
Actividad de los hombres que hacen enunciados “a”
-
Resultado: conjunto de enunciados “a” verificables. No
son evocativos. No son persuasivos. No son dramáticos
2 DOS ANALITICOS
-
Aristóteles: describe lo que hacen “otros”; descripción
del proceso (movimientos) y estrategias usadas por los científicos
·
Crónica de las actividades de los hombres de ciencia
“formulan enunciados”
·
Libros de texto de ciencia
·
Modelo de ciencia occidental
CIENCIA DEL DERECHO
-
No existe una ciencia del derecho
-
Existe y cual es su naturaleza?
-
Existen diversas disciplinas científicas del derecho
En el siglo V surge las Ciencias
Naturales, Sociales
Primero surge la ciencia natural
(con su método) va hacia las ciencias sociales—su propio método del derecho
(histórico)
COMO SURGE LA CIENCIA DEL DERECHO?
Tamayo menciona como se constituye
la ciencia para después hacer Ciencias Sociales
MOMENTOS IMPORTANTES EN EL PARADIGMA
DE LA RACIONALIDAD
( modelo explicativo)
-
Con Tales de Mileto y la introducción del nuevo discurso
(después llamado ciencia)
-
Explica el fenómeno derecho en cualquier parte del mundo
-
La expansión de la ciencia
-
La aparición de los segundos analíticos, con la obra de
Aristoteles donde describe lo que “otros griegos” fueron los padres de la
ciencia, y como opera la ciencia
Producto por el racionamiento ciencia, conocimiento, sabiduría,
razonamiento Griegos razón objetivos: (2)
-
Epistemología—teoría de la ciencia—conoce—describe—que
es?
-
Practica
prcedencia—acciones humanistas (raciones) mundo de la prudentia – conoce
y dice que hacer—justifica acciones—que hacer?—la acción concreta valida para
otros--- prudentia iuris, conoce el derecho y dice que hacer
RAZONAMIENTO JURICO TAMAYO
La racionalidad producto de la labor
del jurista es la aplicación de la ciencia
PRIMEROS PRINCIPIOS son axiomas, ideas, conceptos—se
hacen juicios, se crean nuevos conocimientos, observación empírica y elabora
enunciados métodos de
inducción universo
compuesto de hechos singulares.
Expansión de la ciencia (sofistas)
Sofistas los primeros que plantean
el razonamiento del derecho que emana de lo racional de las convenciones
humanas
CIENCIA DE ALGO, 3 ELEMENTOS DICE
TAMAYO?
Objeto, método y la teoría (lenguaje
de la disciplina)
QUE ES LA FILOSOFIA Y QUE ES
CIENCIA?
Filosofía: es la universalidad,
abarca la totalidad de un objeto
Ciencia: conocer algo, algo
cognitivo (es racional, objeto de
estudio)
CIENCIA
Es el generador del conocimiento
racional, exacto, riguroso, sistemático, verificable y falible. Involucra las
múltiples etapas y desafíos
QUE HACE CIENCIA?
El homosapies, quien como científico
cumple un rol central en la ciencia en el hacer y en comunicar
CARACTERÍSTICAS DE LAS CIENCIAS
Con Leonardo Davinchi (padre de los
mapas) elaborado con rigor (que es una característica esencial no solo en el
hacer sino también en comunicar a la ciencia
¿COMO SE HACE?
Aplicando un método, para resolver 1
problema original, y la metodología apropiada, se obtiene por datos de
información. La interpretación de datos genera un nuevo conocimiento llamado
ciencia
PROBLEMA ORIGINAL—método científico—resultado
(explicarlos)—ciencia
MARIO BUNGE dice que la ciencia es
un conocimiento: racional, sistematizado y exacto
QUE HACE CIENCIA? La que otorga
prestigio a los autores
COMO SE CUANTÍA CIENCIA? En
publicaciones
GNOSEOLOGIA aunque no se utiliza
mucho. Es una teoría del conocimiento, se refería a la opresión cognoscitiva de
las esencias, es decir en su ámbito metodológico
EPISTEMOLOGIA lo equivalente de la
teoría de un conocimiento, concretamente
sobre problemas relativos
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO es una
disciplina filosófica, reflexiva de los supuestos materiales, mas generales del
conocimiento (a diferencia de la lógica que atiende a los supuestos generales.
Es una explicación o interpretación filosófica del conocimiento humano)
CONOCIMIENTO: es la relación entre
“determinado y de un objeto
aprehendido”. Todo conocimiento “meta”
PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL
CONOCIMIENTO posibilidades del conocimiento. Puede el sujeto aprehender
realmente del objeto
POSIBILIDADES DEK CONOCIMIENTO es dogmatico, supone la realidad del contacto
entre el sujeto y el objeto sin duda alguna de someterla a critica
EL EXEPTISISMO el sujeto no puede
conocer el objeto, el sujeto no puede aprehender
SUBJETIVISMO lo limita a la validez
de la verdad al sujeto que conoce y juzga: sujeto individual y sujeto colectivo
RELATIVISMO: no hay verdad absoluta
ni universal. Toda verdad es relativa
Sujeto
objeto ---relación
PRACMATISMO: lo verdadero es lo
útil. Un ser practico es la voluntad
CRITISISMO une la confianza en el
conocimiento fundado por la razón, la desconfianza hacia todo conocimiento
determinado. Pide motivos y razones que tienen relación (entre jurídica y
relativismo)
EMPIRISMO: única fuente del
pensamiento humano de la experiencia
I INTERLECTUALISMO razón y sensación ,
factores necesarios dr la producción del conocimiento. Plantean la existencia
de juicios lógicamente necesarios y universales, pero estos no son a priori,
sino derivan de la experiencia (Aristoteles)
APRIORISMO experiencia y conocimiento,
son fuentes de los conocimientos. Pero nuestro conocimiento presenta elementos
a priori, de la naturaleza formal que proceden pensamiento, mas que la
experiencia (Kant)
JUICIOS A PRIORI: proceden de la
experiencia, depende de esta. Ejemplo: 2+2=4
Su forma es secundaria, es
universal, necesaria
JUICIOS A POSTERIORI no solo deriva
y proviene de la experiencia, sino que depende de ellas
JUICIOS SINTETICOS: “las flores son
rojas”. El predicado no esta en el sujeto.
OBJETIVISMO: esta independiente del
sujeto
EN LA FILOSOFIA buscan la esencia,
es el objeto, es la ciencia del derecho
LOGICA su objetivo estudio del
pensamiento correcto
La lógica es explicar, sintetizar, definir este
ordenamiento coherentemente
LA LOGICA CIENTIFICA es el desarrollo
de la habilidad, de pensamientos coherentes, métodos formales
LOGICA JURIDICA cuando todas estas
se hacen a través de una metodología
LA LOGICA SE DIVIDE EN 2: (formal y
material)
Formal: analiza pensamientos que
cumplan con las reglas para que el pensamiento sea correcto ( su metodología)
Material: comprobar, estas ideas y
que sean verdaderas
En el ámbito de aplicación:
La lógica dialéctica: lo realiza en
movimiento, no se analiza cuando se congela,
Su principio: es en el cambio
constante, análisis de las cosas en movimiento, producen cambios cualitativos,
impactan cuestiones
A lógica formal: juicios de
razonamientos, analizan un pensamiento
Su principio: identidad es el objeto
es igual a si mismo, su principio no es contradicción no es igual a su
contrario, su principio de terceros excluido tiene un termino si es verdadero o
falso pero no puede ser intermediario
Sus valores: no hay conceptos
universales
Su idea no es una cosa en si,
Su juicio: es la afirmación o
negación que carece de un objeto, ejemplo la norma es obligatoria
Su razonamiento: es la construcción
de nuevos pensamientos a partir de conocimientos previos.
ÉTICA no siempre es la acción
correcta, se ajusta a lo que debe hacer, ejemplo la justicia
UNIDAD 2. PRINCIPALES
CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA.
IUSNATURALISMO.
El naturalismo tiene muchos
significados. De acuerdo con NINO citado por
WITKER y ROGELIO LARIOS, el iusnaturalismo sostiene
que existen principios morales y de justicia universalmente que conforman el
derecho natural.
Para OSCAR CORREAS: el iusnaturalismo
como tipo de pensamiento constituye unas metafidica jurídica. El supuesto
metafísico es aquí la existencia de una naturaleza humana que de una u otra
forma, funda los derechos “naturales”.
El iusnaturalista con su anhelo de
crear un derecho intrinsicamente justo, deductivamente elaborado y plasmado en
un sistema lógico, contribuye al movimiento codificador que se dara a mediados
del siglo XVIII, empezando la racionalización formal.
POSITIVISMO JURÍDICO.
El positivismo, en términos generales,
es cualquier opinión que este de acuerdo con la ciencia como monopolio del
conocimiento acerca del universo. El termino positivismo es empleado en el
sentido especial en conexión con el derecho.
El positivismo jurídico es la
corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas
jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente
intelectuales y sin recurrir a criterios de valor
La teoría pura del derecho es la
teoría del positivismo jurídico. No toma en consideración normas emanadas de
otra fuente que no sean autoridades humanas, excluyendo las sobrehumanas.
INFLUENCIA DE HANS KELSEN
El pensamiento jurídico de KELSEN de enorme trascendencia en la ciencia
contemporánea del derecho, tiene sus raíces en las concepciones filosóficas de
su época, KELSEN estructuro y desarrollo en Viena su teoría pura del derecho.
El punto de partida kantiano se
precisa en los 3 presupuestos que KELSEN detalla:
a)
Constituir
una ciencia que tenga como único objeto el derecho e ignore todo lo que no
responda a su definición. El principio fundamental de su método es eliminar de
la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños.
b)
Por
derecho hay que entender exclusivamente el derecho positivo. La teoría pura
procura determinar que es y como se
forma el derecho, sin preguntarse como debería formarse.
c)
Al
hacerse teoría se presupone que el objeto de estudio será solo las normas
jurídicas y se excluye el contenido de la norma
Cualquier derecho positivo será
verdadero derecho si produce normas validas y eficaces. Nada importa, para
KELSEN que esas normas sean injustas ni que las promulgue un tirano.
Toda creación del derecho implica una
aplicación de este y viceversa; toda aplicación es creación del derecho. Tal
creación surge maniatada por las leyes de mayor rango que tienen determinadas
las bases necesarias que favorecen el conservadurismo de ciertas instituciones.
FORMALISMO JURIDICO
EL formalismo y antiformalismo son las
posiciones extremas y siempre recurrentes entre las que oscila el péndulo de la
ciencias jurídica, del mismo modo que en estética esos extremos son los
clasicismo y el romanticismo y en la política la actual conservadora y radical
SOCIOLOGISMO JURÍDICO.
La sociología del derecho surge del
pensamiento jurídico o como reacción a este.
El jussociologismo incluye el realismo
estadounidense, él realismo escandinavo y el jusmarxismo. Para DURKEIM los más importantes: resolver como las reglas
jurídicas se han constituido realmente, cuáles fueron las causas que las
originaron, las necesidades que tratan de satisfacer y cómo funcionan
efectivamente en la sociedad.
El sicologismo o como también podría
designarse, el historicismo jurídico es un tipo de pensamiento según el cual es
un producto de la historia.
TEORIA DE LOS SISTEMAS (NIKLAS
LUHMANN)
LUHMANN es el principal y máximo
exponente de la teoría de sistemas y escribió sobre todos los temas de la
sociología con la idea de dar una explicación de la sociedad moderna, además
trato de dar un nuevo fundamento teórico a la sociología y explicar
sociológicamente lo que es el derecho.
El derecho esta constituido por
expectativas normativas que tienen un cierto respaldo social.
Para el sociólogo, las normas son
hechos, los cuales se explican y se llaman normas. Su distinción es cognitiva/ normativa.
La teoría de sistemas se refiere no
solo a los sistemas, sino a la diferencia entre un sistema y entorno, de modo
que no hay sistema sin entorno. Al respecto existen distintos tipos de
sistemas:
Mecánicos, biológicos, psíquicos,
sociales (interacciones, organizaciones y sociedades)
Los sistemas sociales están hechos de
comunicaciones, no de seres humanos (un individuo es una unidad concreta de un
sistema psíquico, biológico, químico, físico y esa unidad es muy heterogénea
para ser parte de otra cosa, pues no forma parte de la sociedad)
JUSMARXISMO.
Probablemente conocido como la teoría
sociopolítica, el marxismo es en su base, una teoría filosófica cuyas raíces
están en el idealismo hegeliano su
concepto de la dialéctica. Mientras HEGEL postulaba un “espíritu del mundo” que
gratuitamente alcanzaba su autorrealización mediante un proceso de progresión
dialéctica marxista que se encuentra a nivel material.
Para MARX el derecho nunca puede
separarse de la configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad
que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual
en la practica, por la desigualdad del trabajo desarrollado. Para el
jusmarxismo, el derecho es una expresión autoritaria de los intereses sociales
que han triunfado.
TEORIA DE LA ACCION COMUNICATIVA (J.
HABERMAS)
HABERMAS ataco de manera incisiva al
positivismo y los conceptos popperianos de racionalidad e intento revitalizar
el marxismo como instrumento culturalmente critico. Dicho autor es uno de los
mas destacados representantes de la “teoría critica” y han intentado “una
reconstrucción del materialismo histórico” por medio de líneas neo
evolucionistas. Al igual que LUHMANN, HABERMAS
identifica etapas evolutivas en la sociedad y analiza las relaciones entre
estas etapas y el desarrollo moral-legal.
El derecho se presenta como la
institucionalización de unas secuencias históricas racionales, pre-convenientes,
convencionales,
TEORÍA DE LOS 3 CÍRCULOS:
La combinación, de los conceptos del
derecho vigente, derecho intrínsecamente valido y derecho eficaz revela 7
posibilidades, para que cada una de las cuales es posible encontrar alguna explicación:
a)
El
circulo superior izquierdo corresponde al derecho vigente, en el sentido
jurídico-positivo, en el sistema de reglas bilaterales de conducta que en
determinado momento y lugar la autoridad política considera de acuerdo con los
criterios establecidos por las normas básicas
b)
El
circulo superior derecho al intrinsicamente valido, en el sentido
axiológico-material, es la regulación bilateral justa de la vida de una
comunidad en un momento dado.
c)
El
circulo inferior y central corresponde al derecho eficaz o socialmente valido y
es el conjunto de reglas bilaterales que rigen a una comunidad en cierto
momento de su historia
CORRIENTES CONTEMPORÁNEAS DE LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO.
FILOSOFIA ANALITICA DEL DERECHO
En realidad la expresión filosofía
analítica denota de una concepción jurídica, sino de una postura filosófica de
manejo de los problemas científicos y de conocimiento general que abarca lo
correspondiente al campo de la ciencia del derecho
La filosofía analítica se caracteriza
por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje
Entre las características de la
filosofía analítica del derecho son:
a)
La
filosofía analítica se refiere preferiblemente al lenguaje jurídico. El
lenguaje se considera el uso típico de la lengua, y el discurso el uso concreto
del lenguaje
b)
El
filosofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las
unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones
normativas
c)
Para
el filosofo analítico el derecho, hay un objeto que aparece a la
interpretación, el enunciado; por ello, la interpretación es la actividad
dirigida a atribuir significado a los enunciados
d)
Para
los filósofos analíticos, la ciencia jurídica es un metalenguaje descriptivo en
relación con el lenguaje prescriptivo en qué consiste el derecho.
SEMIOTICA O SEMIOLOGIA JURIDICA
La semiótica es un método que permite
entender las prácticas culturales que implican necesariamente significaciones
de diverso orden.
Para SAUSSERE, el estudio del lenguaje
era esencialmente el análisis de las relaciones entre varios signos, es decir,
de la gramática interna del sistema lingüístico. El lenguaje se volvió el
método de cómo funcionaban todos los sistemas de signos, dicho autor predijo el
desarrollo de una disciplina mas general llamada SEMIOLOGIA, que estudiara
dichos sistemas.
La semiótica actual se ha motivado mas
allá de la preocupación estructuralista de las relaciones internas de las
partes dentro de un sistema. La teoría semiótica moderna también se alía a
veces al enfoque marxista, que tiende a acentuar el papel de la ideología.
Niveles de lenguaje
N2
metalenguaje
metalenguaje
verificación objetiva
N1lenguaje proto lenguaje primera aprehensión
N0objeto
X X
ESTRUCTURALISMO.
El estructuralismo es una metodología
empleada originalmente en las ciencias sociales y después adaptada al trato de
los textos literarios y en mas en general, a todas las obras del arte. Su
primer exponente fue FERDINAND DE SAUSSURE, cuya obra teorica en la lingüística
es el antepasado común de los ulteriores análisis estructuralistas. Este autor
afirmaba que todos los aspectos de la vida social podían ser tratados por la
metodología que el implemento a la lingüística.
El estructuralismo vincula todos los
ejemplos particulares de fenómenos sociales con su estructura subyacente, lo
cual significa que sus autores o sus orígenes no son tomados en consideración
para nada.
TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
Una de las corrientes contemporáneas
mas relevantes es la que ha situado al deecho como argumentación; revisaremos
al respecto el enfoque que RODOLFO LUIS VIGO quien describe la interpretación y
argumentación en el derecho y expone de manera clara las principales teorías de
la argumentación
La interpretación jurídica no se agota
en un mero trabajo de exegesis lingüística destinada a saber que dice el texto
interpretado, sino que se busca fundamentalmente inferir, a partir de él y de
ciertos problemas imaginarios o reales, cual es la conducta prohibida,
obligatoria o permitida.
¿Que es mas importante en la
interpretación: justificar la solución o desentreñar y encontrar una solución?
Cabe señalar lo siguiente:
Interpretar:
se
encarga de encontrar solución
Argumentar:
justifica
la solución o decisión y las pretensiones
La argumentación es e modelo de
derecho, por el cual podemos ver el derecho como argumentación y destacar sus
elementos dinámicos.
MEDIOS DE RETORICA:
·
Pruebas
·
Argumentos
·
tópicos (lugares comunes y principios
generales del derecho)
Asimismo, existe una necesidad teórica
de distinguir entre:
ALGUNOS
PROBLEMAS ACTUALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Siguiendo la lógica de BUNGE tenemos
que las causas de la crisis son:
·
Profesionalización
excesiva
·
Confusión
entre filosofar e historiar
·
Confusión
de oscuridad con profundidad
·
Obsesión
por el lenguaje
·
Idealismo
·
Atención
exagerada a pequeños problemas y juegos académicos de moda
·
Formalismo
insustancial y sustancialismo informe
·
Fragmentarismo
y aforismo
·
Enajenación
de los motores intelectuales de la civilización moderna
·
Torre
de marfil
. UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIÓN
DEL DERECHO.
CONCLUSIONES AL TEMA ANTERIOR, MEDIANTE LA
COMPARACIÓN DE LAS DIVERSAS METODOLOGÍAS PARA DEFINIR EL DERECHO.
de las diversas corrientes, tenemos
que las mas posibles vertientes en que podemos ubicar a cada una de ellas se
pueden categorizar :
a)
Orientación positivista
del derecho: el
derecho como tal es independiente de otros ámbitos (como la ética)
b)
Orientación
formalista:
se relaciona con la anterior, pues esta concepción tiende a buscar los
fundamentos de la lógica jurídica que tiende en una axiomatización de la
ciencia del derecho
c)
Orientación historicista
del derecho:
el origen de las normas jurídicas se basan en las condiciones históricas(es
relativista)
d)
Orientación
naturalista del derecho: puede ser comprendida en función de los postulados
capitales del naturalismo con el valor intrínseco del derecho
e)
Orientación teológica
del derecho:
coincide con las posiciones clásicas referidas, con la inserción de una deidad
f h)
Orientación
axiológica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la teoría de los
valores
EL PROBLEMA DE ASUMIR UNA ÚNICA POSTURA SIN
TOMAR EN CUENTA LAS CRÍTICAS PROPIAS A CADA CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISMO
O INTEGRALISMO.
La ciencia jurídica por su
conformación actual, es una ciencia normativa y practica. El derecho realmente
importante para la vida es el que se realiza en la sentencia judicial; por
ente, ahí deben coincidir los tres aspectos fundamentales e integradores del
derecho con una visión pragmática
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE UNA
DEFINICIÓN DEL DERECHO.
Entre las reglas para elaborar una
definición tenemos:
a)
Debe ser breve, pero completa
b)
Ha
de ser clara
c)
Lo
definido no debe entrar en la definición
d)
Ha
de omitirse el sentido negativo
e)
Debe
indicar los atributos esenciales del objeto
TIPOS DE DEFINICIONES DE DERECHO
Las definiciones del concepto del
derecho pueden ser agrupadas en tres grupos: axiológicas, normativas y
sociológicas. Cada una da lugar a sendas
concepciones del derecho como iusnaturalismo, iusformalismo y iusralismo. Lo
expresamos en el siguiente cuadro:
Para SENIOR quien coincide con GARCIA
MAYNEZ los puntos de vista desde los cuales puede enfocarse el derecho son:
a)
Como ciencia: sistema jurídica.
Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hayan en vigor
en el lugar y tiempos determinados. Es la doctrina del orden jurídico positivo
b)
Como arte: técnica jurídica. Es
el arte de la interpretación y aplicación del derecho
c)
Como filosofía: filosofía jurídica.
Es el estudio del derecho en sus elementos universales: investiga que “es” el
derecho, y que “vale” el derecho
Para RECASÉNS SICHES: “el derecho
puede ser abordado como hecho social (sociología jurídica), como norma
(dogmatica jurídica) y como valor (política jurídica). El derecho como realidad
es un arte practico, una técnica y una forma de control social. Por lo tanto,
es ese utensilio que el derecho es no se puede predicar el atributo de verdad
ni el de falsedad, por que el derecho no es un ensayo de conocimiento, ni
vulgar ni científico”
Hecho social--- sociologismo jurídico
Norma ----- dogmatica jurídica
Valor---------política jurídica
El derecho se da como una norma, un
hecho, un valor, una ciencia, una palabra, etc, ya que es un producto vital y
como tal debe atender a los fines por los que fue creado, además, debe seguir
creando para retroalimentarse
LENGUAJE.
Porque la palabra como portadora de la
idea, es una llave con la que se abren y explican nuestros conceptos. La
palabra “es un vehículo de la inteligencia, y la inteligencia la señora del
mundo material” (BENJAMIN CONSTANT). Toda palabra es la imagen de una imagen y
el signo de la ilusión. Y cuando es palabra de verdad, constituye la fuerza
creadora que eleva al hombre sobre la naturaleza inhumana y bruta; como diría
UNAMUNO “.. el hombre es hombre por la palabra”
Así pronunciando palabras (consten por
escrito o no), demiúrgicamente (mágicamente) son creados por los entes
jurídicos. Ciertos individuos declaran algo y, ¡zas!, se “crea” una sociedad
anónima, un municipio o un estado.
El lenguaje jurídico es
sustancialmente una parte del lenguaje común.
EXPLICACIÓN Y FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE
DEFINICIÓN O CONCEPCIÓN DEL DERECHO.
La palabra “ius” es de origen romano,
mientras que el termino diditto proviene no de ius sino de directum, termino
que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo:
derecho, droit, diritto, etc
IUS como denominación técnica de
derecho, es una palabra de origen antiquísimo y oscura etimología. Por otro
lado, se afirma que la palabra DERECHO se remota a los primeros siglos de la
era cristiana. Si hacemos una semblanza breve, veremos que la idea de derecho
era expresada por medio de símbolos; el símbolo mas antiguo habría sido
representada con una balanza con 2 platillos al mismo nivel y el fiel en medio
DEFINICION DEL DERECHO DEL DICCIONARIO
DE LA LENGUA ESPAÑOLA
(Del lat. directus,
directo).
5.
adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en
el lado opuesto al del corazón. Los
diestros utilizan la mano derecha
ALGUNAS DEFINICIONES DOCTRINALES
Para KANT: conforme con HENRY “el
derecho es la nocion que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad
de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar de otro, según
una ley universal de libertad.
Para KELSEN existen2 puntos de vista
diferente en relación con el concepto de derecho:
a)
El
primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los hombres, que
tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por nuestros
sentidos
b)
El
segundo concibe que el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que es
utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que
algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido realizado
CONCLUSIONES PARA LLEGAR A UNA
DEFINICION DEL DERECHO
Cabe señalar que para ROLANDO TAMAYO
lo importante no es preguntar ¡que es derecho? En vez de buscar, de modo teológico,
la naturaleza, la esencia, el origen verdadero o los fines propios del derecho,
dicho autor considera mas razonable preguntarse por el objeto que la expresión
DERECHO nombra, cuyo punto de partida es el uso que se hace de la expresión
DERECHO y poner atención en como se usa para saber que nombra
EL DERECHO COMO ARGUMENTACION
Para ATIENZA el derecho no es un fin
es si mismo ni tiene carácter natural; mas bien es un instrumento y una inversión
humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar intelige3ntemente para
alcanzar propósitos que van mas alla del derecho: cierta paz, igualdad, cierta
libertad.
Enfoques sobre el derecho:
-
Estructural
(normativismo jurídico)
-
Funcional
(realismo jurídico)
-
Valorativo
(derecho natural)
-
Técnica
(argumentación)
El derecho no es mas que una técnica
(cada vez mas compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la
resolución de los conflictos sociales.